I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6363

4. Los planes de empleo y desarrollo local deberán estar debidamente coordinados
con las directrices estratégicas de empleo aprobadas por el Gobierno Vasco y con la
Estrategia Vasca de Empleo. A tal fin, se requerirá lo siguiente:
a) Para los municipios y entidades locales de entre 10.000 y 20.000 habitantes,
informe sobre la adecuación del plan a las directrices estratégicas de empleo y a la
Estrategia Vasca de Empleo, que se emitirá por el órgano competente de la entidad local
respectiva.
b) Para los municipios o entidades locales de más de 20.000 habitantes, informe
del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, que se regirá por lo dispuesto en el
artículo 71.2.
Artículo 82. Programación de acciones para estimular la actividad económica y la
generación de empleo.
Los municipios y entidades locales que no estén obligados a elaborar planes de
empleo y desarrollo local y no los aprueben facultativamente de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo anterior, deberán aprobar un programa de acciones dirigido a estimular la
actividad económica y la generación de empleo en el municipio o en la entidad local
respectiva.
En su elaboración deberá garantizarse la participación efectiva de los agentes
sociales y económicos existentes en el ámbito territorial respectivo y justificarse la
atención a los colectivos de atención prioritaria a que se refiere el artículo 6.
CAPÍTULO IV
Participación
Artículo 83. Foro Vasco de Empleo.
1. El Foro Vasco de Empleo es el órgano de participación en las políticas públicas
de empleo, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
empleo.
2. En él estarán representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los
municipios, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las organizaciones sindicales y
las organizaciones patronales de carácter intersectorial más representativas de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, la Confederación de Cooperativas de Euskadi, los
trabajadores y las trabajadoras autónomas, las sociedades laborales de Euskadi, las
organizaciones del tercer sector social de Euskadi que intervengan en el ámbito del
empleo, las universidades del sistema universitario vasco, las agencias de colocación,
los clústeres, los centros integrados de formación profesional y las entidades de
formación.
3. Su composición, la designación de sus miembros y el régimen de organización y
funcionamiento se determinarán reglamentariamente, y se deberá garantizar, en todo
caso, una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
4. En el seno del Foro Vasco de Empleo, y de acuerdo con lo que disponga el
reglamento a que se refiere este párrafo, podrán constituirse grupos de trabajo de ámbito
territorial en orden a promover, impulsar y dinamizar fórmulas de colaboración entre los
agentes de las políticas públicas de empleo intervinientes en el territorio, iniciativas de
desarrollo territorial con incidencia en el empleo u otras funciones que se consideren de
interés territorial.
5. El Foro Vasco de Empleo se reunirá, al menos, una vez al año.

cve: BOE-A-2024-899
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Núm. 16