I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6362

ayuntamientos en su ámbito competencial respectivo, fijando criterios y ámbitos de
acción que estarán referidos, prioritariamente, a los retos de la Comunidad Autónoma de
Euskadi en materia de empleo.
c) Plazo de ejecución de cada una de las tareas.
d) Indicadores de evaluación.
e) Financiación para su ejecución.
4. Será objeto de seguimiento permanente y de evaluación a la finalización de su
ejecución.
Artículo 80.

Planes de empleo y desarrollo local.

1. Los planes de empleo y desarrollo local son los instrumentos de planificación de
las políticas públicas de empleo en el ámbito local, que se dirigen a estimular y, en su
caso, transformar la actividad económica y social con el objetivo de generar crecimiento
y trabajo digno, atendiendo a los recursos existentes y a las oportunidades del contexto
territorial.
2. En su elaboración deberá garantizarse la participación efectiva de los agentes
sociales y económicos existentes en el ámbito territorial respectivo, así como de las
distintas instituciones y entidades públicas cuyas competencias y funciones tengan
incidencia en el plan, a través de las fórmulas que establezca cada entidad en virtud del
principio de autoorganización.
3. Los planes de empleo y desarrollo local partirán de un diagnóstico de la situación
socioeconómica y de empleo del municipio o municipios y de las necesidades y
oportunidades de empleo, e identificarán los objetivos cuantitativos y cualitativos de
actuación, prioridades y acciones, así como la financiación para su ejecución.
4. Serán objeto de seguimiento permanente y de evaluación a la finalización de su
ejecución. Asimismo, se garantizará la compatibilidad de los indicadores de seguimiento
y evaluación de los planes de empleo y desarrollo local con los utilizados en la Estrategia
Vasca de Empleo.
5. Sin perjuicio de las previsiones que en cada caso se contemplen, la vigencia de
los planes de empleo y desarrollo local deberá ser compatible con la de la Estrategia
Vasca de Empleo.
Artículo 81. Municipios y entidades locales obligadas a aprobar planes de empleo y
desarrollo local.
1. Estarán obligados a aprobar planes de empleo y desarrollo local los siguientes
municipios y entidades locales:

2. Los municipios que no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado
anterior podrán aprobar, facultativamente, planes de empleo y desarrollo local, en cuyo
caso se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.a).
3. Cuando los municipios a que se refiere la letra a) del apartado 1 se integren en
alguna cuadrilla, mancomunidad u otra entidad local, los planes de empleo y desarrollo
local deberán referirse a las entidades locales de las que formen parte.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

a) Los municipios de más de 10.000 habitantes.
b) Las cuadrillas que integren municipios que, en conjunto, sumen más de 10.000
habitantes.
c) Las mancomunidades cuyos estatutos asuman de forma mancomunada la
ejecución de servicios para el fomento del empleo y el desarrollo local, siempre que, en
conjunto, los municipios mancomunados sumen más de 10.000 habitantes.
d) Cualesquiera otras entidades locales de base asociativa que reúnan los
requisitos a que se refiere el apartado anterior.