I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 18 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 6361
El diagnóstico deberá referirse particularmente a los retos que tiene la Comunidad
Autónoma de Euskadi en materia de empleo en cada momento, y, en tanto subsistan, a
los retos demográfico, tecnológico y climático.
b) Determinación de las prioridades y objetivos estratégicos concretos de las
políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que permitan
valorar su evolución, así como la planificación estratégica y la temporalización de la
implantación de medidas. Habrán de estar vinculados, en todo caso, a los principales
retos a que hace referencia el apartado anterior.
c) Definición de programas y objetivos evaluables en relación con los colectivos de
atención prioritaria que se identifiquen en cada momento, dirigidos a mejorar su
ocupabilidad, y de aquellos que se dirijan a hacer frente a los retos a que se refiere el
apartado a).
En todo caso, la Estrategia Vasca de Empleo habrá de prever programas y objetivos
evaluables en relación con el empleo juvenil, con la atracción de talento y con la
permanencia en el empleo de las personas mayores de cincuenta y cinco años.
d) Definición de programas y objetivos evaluables en relación con la seguridad y
salud en el trabajo que tengan por objeto la reducción del número de accidentes de
trabajo y el seguimiento adecuado de las enfermedades profesionales, sustentados en
tasas de incidencia de los accidentes y de enfermedades profesionales; que permitan su
valoración y seguimiento y que atiendan, igualmente, a los riesgos laborales a los que
están expuestas las trabajadoras y los trabajadores autónomos y a los riesgos laborales
emergentes.
e) Análisis de la dotación de las oficinas de la Red Vasca de Empleo de los
recursos humanos y materiales suficientes para garantizar la calidad de los servicios.
f) Evaluación de funcionamiento, de resultados y de calidad de los instrumentos
comunes de atención, información y prospección, y, en su caso, definición de nuevos
instrumentos comunes.
g) Identificación de acciones estratégicas y de programas de investigación e
innovación en materia de empleo y su financiación.
h) Establecimiento de un cuadro de indicadores cuantificables, sociales y de
empleo, que permitan el seguimiento de resultados, la revisión, la adaptación y, en su
caso, la modificación, así como la evaluación a la finalización de su vigencia.
i) Definición del marco financiero que sustenta la Estrategia Vasca de Empleo.
Artículo 79.
Plan trienal de empleo de Euskadi.
a) Objetivos cuantitativos y cualitativos de actuación, prioridades y colectivos de
atención prioritaria, además de los objetivos referidos al empleo juvenil y al de las
personas mayores de cincuenta y cinco años.
b) Identificación de los servicios, programas, acciones y políticas de activación
laboral, de promoción y fomento del trabajo digno y de seguridad y salud laboral que,
debidamente coordinados, habrán de desarrollar Lanbide-Servicio Público Vasco de
Empleo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, OsalanInstituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, las diputaciones forales y los
cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es
1. El plan trienal de empleo de Euskadi es el instrumento de planificación operativa
de las políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que
concreta las orientaciones, directrices y objetivos contenidos en la Estrategia Vasca de
Empleo e integra el programa de acción del Gobierno Vasco, así como la programación
de acciones y programas integrales de las diputaciones forales en materia de empleo en
el periodo de que se trate en orden a hacer efectivo el derecho a un trabajo digno.
2. Corresponde su aprobación al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo Vasco
de Políticas Públicas de Empleo y con la participación de la Mesa de Diálogo Social, en
los términos previstos en los artículos 71 y 75.
3. El plan trienal de empleo de Euskadi incluirá, al menos, los contenidos
siguientes:
Núm. 16
Jueves 18 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 6361
El diagnóstico deberá referirse particularmente a los retos que tiene la Comunidad
Autónoma de Euskadi en materia de empleo en cada momento, y, en tanto subsistan, a
los retos demográfico, tecnológico y climático.
b) Determinación de las prioridades y objetivos estratégicos concretos de las
políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que permitan
valorar su evolución, así como la planificación estratégica y la temporalización de la
implantación de medidas. Habrán de estar vinculados, en todo caso, a los principales
retos a que hace referencia el apartado anterior.
c) Definición de programas y objetivos evaluables en relación con los colectivos de
atención prioritaria que se identifiquen en cada momento, dirigidos a mejorar su
ocupabilidad, y de aquellos que se dirijan a hacer frente a los retos a que se refiere el
apartado a).
En todo caso, la Estrategia Vasca de Empleo habrá de prever programas y objetivos
evaluables en relación con el empleo juvenil, con la atracción de talento y con la
permanencia en el empleo de las personas mayores de cincuenta y cinco años.
d) Definición de programas y objetivos evaluables en relación con la seguridad y
salud en el trabajo que tengan por objeto la reducción del número de accidentes de
trabajo y el seguimiento adecuado de las enfermedades profesionales, sustentados en
tasas de incidencia de los accidentes y de enfermedades profesionales; que permitan su
valoración y seguimiento y que atiendan, igualmente, a los riesgos laborales a los que
están expuestas las trabajadoras y los trabajadores autónomos y a los riesgos laborales
emergentes.
e) Análisis de la dotación de las oficinas de la Red Vasca de Empleo de los
recursos humanos y materiales suficientes para garantizar la calidad de los servicios.
f) Evaluación de funcionamiento, de resultados y de calidad de los instrumentos
comunes de atención, información y prospección, y, en su caso, definición de nuevos
instrumentos comunes.
g) Identificación de acciones estratégicas y de programas de investigación e
innovación en materia de empleo y su financiación.
h) Establecimiento de un cuadro de indicadores cuantificables, sociales y de
empleo, que permitan el seguimiento de resultados, la revisión, la adaptación y, en su
caso, la modificación, así como la evaluación a la finalización de su vigencia.
i) Definición del marco financiero que sustenta la Estrategia Vasca de Empleo.
Artículo 79.
Plan trienal de empleo de Euskadi.
a) Objetivos cuantitativos y cualitativos de actuación, prioridades y colectivos de
atención prioritaria, además de los objetivos referidos al empleo juvenil y al de las
personas mayores de cincuenta y cinco años.
b) Identificación de los servicios, programas, acciones y políticas de activación
laboral, de promoción y fomento del trabajo digno y de seguridad y salud laboral que,
debidamente coordinados, habrán de desarrollar Lanbide-Servicio Público Vasco de
Empleo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, OsalanInstituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, las diputaciones forales y los
cve: BOE-A-2024-899
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1. El plan trienal de empleo de Euskadi es el instrumento de planificación operativa
de las políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que
concreta las orientaciones, directrices y objetivos contenidos en la Estrategia Vasca de
Empleo e integra el programa de acción del Gobierno Vasco, así como la programación
de acciones y programas integrales de las diputaciones forales en materia de empleo en
el periodo de que se trate en orden a hacer efectivo el derecho a un trabajo digno.
2. Corresponde su aprobación al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo Vasco
de Políticas Públicas de Empleo y con la participación de la Mesa de Diálogo Social, en
los términos previstos en los artículos 71 y 75.
3. El plan trienal de empleo de Euskadi incluirá, al menos, los contenidos
siguientes: