I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6360

reglamentariamente por su vinculación con las políticas públicas de empleo y por la
representación en ellos de los agentes sociales.
CAPÍTULO III
Planificación
Artículo 76.

Planificación.

1. Las políticas públicas de empleo se desarrollarán de acuerdo con las directrices
estratégicas, con la Estrategia Vasca de Empleo y con el plan trienal de empleo de
Euskadi aprobados por el Gobierno Vasco; con los planes territoriales de empleo que, en
su caso, aprueben las diputaciones forales; y, en el ámbito local, de conformidad con los
planes de empleo y desarrollo local y con la programación de acciones dirigida a
estimular la actividad económica y la generación de empleo.
Deberán atender al objetivo de hacer efectivo el derecho a un trabajo digno, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.
2. Los planes territoriales de empleo vinculados a un territorio histórico serán
facultativos.
En su caso, el contenido de los planes territoriales de empleo respetará lo dispuesto
en el artículo 80.2. En su elaboración se garantizará la participación efectiva de los
agentes sociales y económicos existentes en el territorio histórico respectivo.
3. En su diseño y ejecución se atenderá a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las
Mujeres.
Artículo 77.

Estrategia Vasca de Empleo.

1. La Estrategia Vasca de Empleo es el instrumento de definición estratégica y de
coordinación de las políticas públicas de empleo en Euskadi.
En su formulación atenderá a las directrices de las políticas públicas de empleo y de
la política económica establecidas por el Gobierno Vasco, así como a las directrices
estratégicas europeas y estatales de empleo.
2. Corresponde al Gobierno Vasco la aprobación de la Estrategia Vasca de Empleo,
a propuesta del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, tras el proceso de
concertación con la Mesa de Diálogo Social, y respetando lo dispuesto en el artículo 7.3
de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, o en la norma que
la sustituya.
3. Su vigencia será sexenal, sin perjuicio de las revisiones y modificaciones de que
pueda ser objeto.
Contenido de la Estrategia Vasca de Empleo.

1. La Estrategia Vasca de Empleo fijará las orientaciones y el marco de acción de
las administraciones vascas en orden a mejorar la inserción profesional; la capacitación
de las personas; su inclusión e igualdad de oportunidades, singularmente de los
colectivos de atención prioritaria; el espíritu emprendedor; la competitividad y
adaptabilidad de las empresas; la calidad del empleo y el funcionamiento óptimo del
mercado de trabajo.
En su formulación se atenderá al análisis de la percepción de la sociedad sobre las
necesidades generales o singulares en materia de empleo.
2. En particular, incluirá los contenidos siguientes:
a) Diagnóstico sobre la situación y calidad del empleo en la Comunidad Autónoma
de Euskadi a partir de la evaluación de indicadores clave, sociales y de empleo.

cve: BOE-A-2024-899
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Artículo 78.