I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6359

2. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de
empleo, asegurará el apoyo técnico y administrativo necesarios al Consejo Vasco de
Políticas Públicas de Empleo y, en el caso de que se constituyera, a la comisión técnica
de apoyo a dicho consejo para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
Artículo 74.

Mesa de Diálogo Social.

1. La Mesa de Diálogo Social es el órgano de concertación y de participación
institucional permanente de los agentes sociales en la gobernanza de las políticas
públicas de empleo.
2. Tiene carácter tripartito. Su composición y funcionamiento se regirán por lo
dispuesto en el Decreto 3/2019, de 15 de enero, de creación de la Mesa de Diálogo
Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o por la norma que lo sustituya.
3. En la designación de sus miembros se promoverá una presencia equilibrada de
hombres y mujeres, sin perjuicio de quienes la integren por razón de su cargo.
Artículo 75.

Funciones de la Mesa de Diálogo Social.

1. A los efectos de esta ley, corresponden a la Mesa de Diálogo Social las
siguientes funciones:

2. Las funciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior se
desarrollarán a partir de las propuestas elaboradas por el Consejo Vasco de Políticas
Públicas de Empleo en ejercicio de las funciones previstas en las letras b) y c) del
artículo 71.1.
3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento que ordene la intervención
de la Mesa de Diálogo Social en cada una de las fases de elaboración de las directrices
estratégicas de las políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi,
de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi, hasta su
definitiva aprobación por el Gobierno Vasco. Su elaboración se negociará y, en su caso,
se concertará con la Mesa de Diálogo Social.
4. La ausencia de acuerdo en el seno de la Mesa de Diálogo Social no impedirá la
tramitación de las disposiciones normativas ni la aprobación por el Gobierno Vasco de
las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo, de la Estrategia Vasca de
Empleo o del plan trienal de empleo de Euskadi.
5. Las recomendaciones, propuestas y acuerdos de la Mesa de Diálogo Social se
trasladarán al Gobierno Vasco, al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, así
como a los órganos colegiados de participación o de gobierno que se determinen

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

a) Impulsar y favorecer la negociación y concertación de las políticas públicas de
empleo, incluidas aquellas que incidan en las relaciones laborales y en la negociación
colectiva.
b) Concertar la definición de las directrices estratégicas de las políticas públicas de
empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Concertar la Estrategia Vasca de Empleo y el plan trienal de empleo de Euskadi
y participar en su evaluación.
d) Pronunciarse sobre los planes estratégicos y los planes departamentales, así
como sobre los proyectos de ley y normas de carácter reglamentario vinculados a las
políticas públicas de empleo.
e) Realizar recomendaciones y proponer criterios, directrices y principios en la
definición de aquellas políticas sectoriales que incidan en las políticas públicas de
empleo.
f) Analizar la información sobre la situación del mercado de trabajo y proponer la
elaboración de estudios e investigaciones de carácter sectorial e intersectorial con
incidencia en las políticas públicas de empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 71.1.i).