I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6358

g) Proponer acciones coordinadas de fomento del empleo dirigidas a la creación y
mantenimiento del trabajo digno y a la mejora de la ocupabilidad, atendiendo a la
situación del mercado de trabajo y a sus perspectivas futuras.
Cuando el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo proponga la adopción de
medidas tributarias, remitirá la propuesta al Órgano de Coordinación Tributaria a los
efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización,
Coordinación y Colaboración Fiscal.
h) Formular propuestas y recomendaciones al Gobierno Vasco, a las diputaciones
forales y a los municipios sobre materias relacionadas con las políticas públicas de
empleo.
i) Analizar la información sobre la situación del mercado de trabajo y proponer la
elaboración de estudios e investigaciones de carácter sectorial e intersectorial.
j) Informar, previamente a la designación por el Gobierno Vasco de la persona
titular del Órgano de evaluación, investigación e innovación de las políticas de empleo e
inclusión, sobre la persona o personas que estén llamadas a sustituirla en caso de
vacante, ausencia o enfermedad, así como en caso de remoción en los supuestos
previstos en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión, o en la norma que la sustituya.
k) Emitir informe en los casos de sustitución en la prestación de servicios a que se
refiere el artículo 64.
2. En el ejercicio de sus funciones, velará por la coordinación de las políticas
públicas de empleo con las dirigidas a mejorar la actividad, la innovación y la
competitividad del tejido productivo, con las de formación profesional, así como con las
políticas de inclusión.
A tal efecto, informará los planes estratégicos y los planes departamentales del
Gobierno Vasco y las disposiciones de carácter general con incidencia en las políticas
públicas de empleo.
3. En relación con la planificación en materia de empleo, el Consejo Vasco de
Políticas Públicas de Empleo valorará la adecuación de los planes territoriales de empleo
que, en su caso, elaboren las diputaciones forales y de los planes de empleo y desarrollo
local a las directrices estratégicas aprobadas por el Gobierno Vasco, así como su
acomodo y compatibilidad con la Estrategia Vasca de Empleo y con los criterios de
coordinación establecidos.
Régimen de acuerdos.

1. En el ejercicio de funciones de coordinación, los acuerdos del Consejo Vasco de
Políticas Públicas de Empleo serán de obligado cumplimiento.
2. Cuando ejerza funciones consultivas referidas al acomodo y compatibilidad de
los instrumentos de planificación con la Estrategia Vasca de Empleo y con los criterios de
coordinación establecidos, su parecer será vinculante.
3. En los demás supuestos, incluidas las propuestas, recomendaciones y el informe
a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, su parecer no será vinculante, si bien
la administración concernida habrá de motivar su apartamiento de la propuesta o
recomendación formulada.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y la presidencia tendrá voto de
calidad.
Artículo 73.

Asesoramiento y apoyo técnico y administrativo.

1. El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo podrá solicitar todos los
asesoramientos, incluidos los de personas expertas en cualquiera de las áreas que
integran las políticas públicas de empleo, y recabar de cualquier órgano de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y de
los municipios los datos que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.

cve: BOE-A-2024-899
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Artículo 72.