I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6315

Discapacidad en su 27.º periodo de sesiones, así como de los artículos 35 a 47 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, del capítulo IV del título III del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como del
artículo 20.a) de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
Esta ley y la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión, forman parte de un ecosistema común de protección social
que lucha decididamente contra la pobreza y la exclusión social en Euskadi, y
amortiguan, junto con las prestaciones y subsidios por desempleo de la Seguridad
Social, los efectos del desempleo y de la precarización para servir de palanca a la acción
especializada de las políticas y servicios de empleo en orden a la obtención de un
trabajo digno.
En quinto lugar, diseña un modelo de gobernanza que refleja la intersectorialidad e
interinstitucionalidad de las políticas públicas de empleo, a la par que otorga el necesario
protagonismo al diálogo social, porque ha de reconocerse a los agentes sociales un
papel relevante en el diseño y en la aplicación de las políticas sociales y de empleo.
La ley atiende, igualmente, a la Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión, de 4
de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la
COVID-19 (EASE), cuando alude a que los Estados miembros deben elaborar paquetes
de medidas coherentes, que combinen medidas temporales y permanentes, para
abordar los desafíos del mercado laboral provocados por la pandemia y llevar a cabo con
éxito las transiciones ecológica y digital, a cuyo efecto recomienda paquetes de medidas
que incluyan (1) incentivos a la contratación y a la transición y apoyo al emprendimiento
(2) oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje y medidas de apoyo, y (3) mayor
apoyo por parte de los servicios de empleo a las transiciones laborales.
Obvio es decir que la primera de las medidas está en la base de cualquier política de
empleo, pero también que la segunda y la tercera impregnan gran parte de las
previsiones de esta ley. Incidir en la mejora de las competencias profesionales es un
requerimiento individual y colectivo, porque las carencias competenciales lastran al
individuo, pero también al mercado de trabajo, y las políticas públicas de empleo han de
luchar decididamente frente a ellas.
Trabajar en las competencias profesionales es, por tanto, una necesidad urgente, a
la que la ley da respuesta desde una triple vía: (1) reconociendo derechos para la mejora
de la empleabilidad; (2) diseñando unos servicios de la Red Vasca de Empleo
debidamente interconectados, que orienten, desde la personalización, a la persona
demandante de servicios de empleo para procurar la adecuada cualificación o
recualificación, con el fin último de posibilitar una eficaz intermediación; (3) previendo
unos programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la
ocupabilidad, estables en su concepción, dirigidos a promover entre la ciudadanía la
necesidad de valorar las competencias y su actualización, articulando instrumentos
flexibles y de fácil utilización. La persona asumirá el protagonismo de su propio itinerario,
en una apuesta decidida por el impulso de la formación a lo largo de toda la vida, que
normativamente tuvo sus hitos con la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida, y con la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País
Vasco, pero que necesitaba un impulso desde las políticas públicas de empleo.
Se sabe que la participación de la población adulta en procesos de recualificación
está ligada a una mayor productividad (entre un 5 % y un 30 %), mayores oportunidades
de empleo y mejores salarios. La experiencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de
Empleo así lo demuestra. La tasa de inserción de las personas participantes en acciones
formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas ha sido
de entre el 51 % y el 55,88 %; en proyectos singulares, del 49,53 %; y, en formación con
compromiso de contratación, del 77,12 % (datos relativos a convocatorias promovidas
en 2021).

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Núm. 16