I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6314

Los derechos para la mejora de la empleabilidad se convierten no solo en una
respuesta a la necesidad de construcción de una empleabilidad dinámica de la
ciudadanía, sino en una palanca decisiva para acelerar la innovación y el
perfeccionamiento de las propias políticas activas que han de garantizarla, un detonante
para hacer de la inversión social en las personas un motor eficaz de competitividad
empresarial, cohesión social y progreso sostenible. El reconocimiento de estos derechos
exige, correlativamente, la asunción por la persona concernida de un compromiso con la
mejora de su empleabilidad, a cuyo efecto la ley define una relación de obligaciones.
En definitiva, mediante el reconocimiento de los derechos para la mejora de la
empleabilidad se consagra un enfoque de las políticas públicas de empleo que se
asienta primariamente sobre el apoyo y acompañamiento personalizados, como
contribución necesaria de las políticas públicas de empleo al paradigma del trabajo
digno.
Los artículos 10.25 y 12.2 del EAPV legitiman la consagración de los derechos de
constante referencia, un reconocimiento inescindible de la capacidad de definir servicios
complementarios de empleo.
IV
Desde finales del siglo pasado, la Estrategia Europea del Empleo –más y mejores
empleos– viene trabajando para alinear los objetivos de los países, al hacer presente el
empleo en la Estrategia de Crecimiento Europeo 2020 y, posteriormente, en sus
objetivos de Horizonte 2030, a través del Comité de Empleo y de su labor asesora en el
marco del Semestre Europeo.
En ese contexto general se proclamó el PEDS, una hoja de ruta hacia una Europa
social fuerte, que apunta a un nuevo código social.
En marzo de 2021, con la presentación del Plan de Acción del PEDS, la Comisión
impulsa decididamente su aplicación. En él se fijan tres objetivos principales a escala de
la Unión Europea para 2030, que ayudarán a dirigir las políticas y reformas nacionales y
que han guiado esta ley: que la tasa de empleo alcance, al menos, el 78 % en la Unión
Europea; que cada año al menos el 60 % de las personas adultas asistan a cursos de
formación; y que se reduzca en, al menos, quince millones el número de quienes se
hallen en riesgo de pobreza o de exclusión social, incluidos cinco millones de menores.
En este marco, la ley sienta las bases para la puesta en marcha de una recuperación
justa y generadora de empleo.
Para ello, en primer lugar, apuntala el paradigma del trabajo digno, que ha de
coadyuvar a la consecución de una sociedad más democrática y justa.
En segundo lugar, reconoce un compendio de derechos para la mejora de la
empleabilidad, a los que ya se ha hecho alusión.
En tercer lugar, redefine el marco de prestación de los servicios de empleo, y crea la
Red Vasca de Empleo, que mira a la ciudadanía y a las empresas usuarias, desde el
convencimiento de que la proximidad y la colaboración interinstitucional coadyuvarán
eficazmente a mejorar las tasas de empleo y de formación, un binomio inescindible que
se retroalimenta y al que hay que prestar singular atención.
En cuarto lugar, diseña servicios y programas complementarios para la mejora de la
empleabilidad a la altura de los tiempos, propicia la utilización de las nuevas tecnologías
al servicio de las personas demandantes de servicios de empleo y de las empresas,
atiende a los colectivos de atención prioritaria y pone la mirada en el desempleo de larga
duración, en las personas con discapacidad, en las mujeres y jóvenes y en la exclusión
social, con el objetivo prioritario de que nadie quede atrás.
Se articula, de este modo, un conjunto ordenado de derechos, servicios y programas
que, a la vez, se dirigen a hacer efectivas las previsiones del artículo 27 de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su desarrollo por la
Observación General número 8 sobre el derecho de las personas con discapacidad al
trabajo y al empleo, aprobada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con

cve: BOE-A-2024-899
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Núm. 16