I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6313

capacidad de una gestión plena de las políticas activas de empleo, a cuyo fin principal
sirve la creación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
III
El derecho al trabajo se sitúa en la base de los derechos sociales, en tanto en cuanto
permite vivir con dignidad y desarrollarse como persona, y coadyuva a la inclusión social,
imponiendo como contrapartida, en su dimensión colectiva, la obligación de los poderes
públicos de promover su realización efectiva. Constitucionalmente, el derecho al trabajo
se configura desde parámetros de dignidad, acompañado del derecho a una
remuneración suficiente, a permisos, a vacaciones retribuidas y a la limitación de la
jornada y a descansos (artículo 35.1 CE).
Para la OIT, trabajo digno –decente en su terminología– significa contar con
oportunidades de un trabajo que sea productivo y que conlleve un ingreso digno,
seguridad en el lugar de trabajo y protección social para toda la familia, mejores
expectativas de desarrollo personal e integración en la sociedad, libertad para expresar
las opiniones, organización y participación en las decisiones que afecten a sus vidas, e
igualdad de oportunidades y trato para todas las mujeres y hombres. Un concepto que
inspira la definición de trabajo digno que ofrece el artículo 2 de la presente ley.
Las políticas públicas de empleo en Euskadi tienen como objetivo primigenio hacer
efectivo el derecho a un trabajo digno, tal y como deriva del artículo 3.
El concepto de trabajo decente se funda, según la doctrina, «en una integración de
derechos y políticas. En el paradigma del trabajo decente, los derechos en el trabajo y el
diálogo social se integran en un marco que incluye otras dimensiones de la política social
y económica: las políticas de promoción del empleo y de extensión de la protección
social».
Y es esa conexión la que ahora adquiere protagonismo, pues, vinculado con la
aspiración al trabajo digno y con el desarrollo de políticas para su consecución, la ley
reconoce en su título II un completo elenco de derechos de contenido prestacional para
la mejora de la empleabilidad de las personas.
Se trata del derecho a una asistencia personalizada, continuada y adecuada, del
derecho al diagnóstico personal sobre la empleabilidad, del derecho a la elaboración de
un plan integrado y personalizado de empleo y del derecho a la formación para el
trabajo. Unos derechos que, correlativamente, exigen que Lanbide-Servicio Público
Vasco de Empleo cuente con recursos humanos suficientes y adecuadamente formados,
en línea con las ratios de los países europeos más avanzados.
La ley se inspira en el Pilar Europeo de Derechos Sociales (PEDS), firmado por el
Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión durante la Cumbre Social de Gotemburgo
el 17 de noviembre de 2017, horizonte hacia la consecución de una Europa social fuerte,
justa, inclusiva y llena de oportunidades. El principio 1 del PEDS alude al derecho de
toda persona a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de
calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente
en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. Por su parte,
el principio 4 se centra en el derecho de toda persona a recibir asistencia personalizada
y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo, que incluye
la ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje.
El reconocimiento en la ley de los derechos para la mejora de la empleabilidad acoge
plenamente estos principios, en el entendimiento de que la persona debe ser el centro de
las políticas públicas de empleo.
En la actualidad –y previsiblemente será la tendencia en el futuro–, el itinerario
profesional ha ido ganando complejidad. La necesidad de asumir el cambio y los
procesos de recualificación que asocia de forma proactiva y, en el extremo, la
reorientación profesional sucesiva de la persona aparecen como una necesidad a la que
debe darse respuesta desde las políticas públicas y, también, desde la ley.

cve: BOE-A-2024-899
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Núm. 16