I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6312

educación, etcétera. Porque el empleo es factor crucial de competitividad y progreso
económico, de cohesión social y de equilibrio territorial.
Las metas vinculadas al objetivo 8 –promover el crecimiento económico inclusivo y
sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos– de la nueva agenda de desarrollo
sostenible adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 25 de septiembre
de 2015 reproducen esta visión aunando políticas económicas y de empleo.
La presente ley se inspira en esta concepción, definiendo las políticas públicas de
empleo desde un entendimiento amplio, integrador e intersectorial.
II
El empleo no figura entre las materias relacionadas en el artículo 149 de la CE,
reservadas al Estado, ni tampoco en el EAPV. Se trata, en verdad, de una materia
transversal.
El Tribunal Constitucional ha venido vinculando la materia de empleo con los títulos
competenciales reconocidos al Estado en los artículos 149.1.7 y 149.1.13 de la CE. Así,
ha considerado que la movilización de recursos financieros destinados a regular el
mercado laboral y el pleno empleo «concierne a ámbitos que no se limitan a lo que se
viene entendiendo como régimen o materia laboral, aunque guarden conexión con esta»,
y que se trata «de medidas que inciden en el mercado de trabajo globalmente
considerado, dando cumplimiento a la directriz contenida en el artículo 40.1 in fine CE, y
que tienen tras de sí el respaldo competencial del artículo 149.1.13 CE, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica» (STC 95/2002 y STC 22/2014).
Estatutariamente, los artículos 10.25 y 12.2 del EAPV, sobre los que se soporta esta
ley, habilitan a la Comunidad Autónoma de Euskadi para establecer y desarrollar su
propia política de empleo, de acuerdo con la ordenación general de la economía y dentro
del marco de la legislación laboral que dicte el Estado.
Por decirlo de forma llana, la política de empleo y la política de fomento del empleo
pueden considerarse materias compartidas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de
Euskadi, que responden en no pocas ocasiones al esquema bases-desarrollo.
La Comunidad Autónoma de Euskadi puede ejercer competencias legislativas en
materias no estrictamente laborales pero conexas con estas. La presente ley elude,
como es lógico, cualquier incidencia en la regulación de la relación laboral, que le está
vedada, para adentrarse en las políticas activas de empleo, en la creación de empleo y
en el fomento del empleo, que, como materias distintas de la propiamente laboral,
pueden vincularse también al desarrollo económico y a la actividad económica.
Una conexión, esta última, que permite vertebrar a nivel interno de la Comunidad
Autónoma de Euskadi el ámbito que le es propio a cada nivel institucional.
En este sentido, bastará anticipar la referencia al artículo 36.1.d de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al artículo 17.1.25 de la
Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, sobre los que se asienta
la vertebración de las políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de
Euskadi que esta ley define ex novo.
Aun sin incidencia en la definición de los títulos que sirven de soporte competencial a
la ley, resulta necesaria la cita del Concierto Económico, que adquiere especial
significación en la definición y desarrollo de las políticas de empleo, tanto por el origen
de los recursos económicos destinados a dichas políticas –que no provienen de la
distribución de los fondos acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales– como por la amplitud del enfoque integral que cabe dar a aquellas.
Finalmente, con el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de
funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución
de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional
para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, se culmina la

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