I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
899

Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución (CE) reconoce en el artículo 35 el derecho al trabajo, e impone a los
poderes públicos la obligación de realizar una política orientada al pleno empleo, así
como el deber de fomentar la formación y readaptación profesionales, de velar por la
seguridad e higiene en el trabajo y de garantizar unas condiciones laborales dignas
(artículo 40).
En sintonía, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (EAPV) obliga
a los poderes públicos vascos a impulsar, en el ámbito de sus competencias, una política
tendente a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y a fomentar el incremento
del empleo y la estabilidad económica.
Se alinean la CE y el EAPV con diversos instrumentos de derecho internacional
universal y europeo en su reconocimiento del derecho al trabajo –v. gr. artículo 23 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 6, 7 y 8 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y artículos 15, 23, 31, 32 y 34 de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea–.
La Carta Social Europea (revisada) hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996
vincula la efectividad del ejercicio del derecho al trabajo con, entre otros, el
establecimiento de «servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores» y la
promoción de una «orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas», a la
par que reconoce derechos vinculados al trabajo digno y regula los derechos a la
orientación profesional y a la formación profesional.
Este aspecto múltiple del derecho al trabajo se ha reconocido tempranamente por el
Tribunal Constitucional, al proclamar que ese derecho no se agota en la libertad de
trabajar, sino que supone también el derecho a un puesto de trabajo, y, como tal,
presenta un aspecto individual y colectivo. En su aspecto individual, se concreta en el
igual derecho de todas las personas a un determinado puesto de trabajo si se cumplen
los requisitos necesarios de capacitación, y en el derecho a la continuidad o estabilidad
en el empleo, es decir, a no ser despedidas si no existe una justa causa. En su
dimensión colectiva, el derecho al trabajo implica un mandato a los poderes públicos
para que lleven a cabo una política de pleno empleo (STC 22/1981, doctrina reiterada en
las STC 119/2014 y 104/2015).
Una dimensión colectiva a la que también se refiere el Convenio n.º 122, de 1964, de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la política del empleo, que impone
a sus miembros el deber de formular y llevar a cabo una política activa destinada a
fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, que deberá tener en cuenta el
nivel y la etapa de desarrollo económico y las relaciones existentes entre los objetivos
del empleo y los demás objetivos económicos y sociales (artículo 1).
La promoción del empleo se presenta multidimensional; llama a las políticas activas
de empleo y a medidas que incidan en la demanda y en la oferta y que atiendan a la
política económica, a la política fiscal, al desarrollo económico y del comercio, a la

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