I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6356

b) Desarrollo del espacio sociolaboral para personas en riesgo o situación de
exclusión y de acciones de fomento del empleo vinculadas singularmente al desarrollo
económico y social del territorio, así como la aprobación de programas integrales de
activación laboral e inserción sociolaboral de dichos colectivos, de acuerdo con las
propuestas del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de las competencias del
Gobierno Vasco.
2. La diputación foral de cada territorio histórico podrá gestionar los servicios de la
cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo en los términos previstos en el
artículo 49.
Artículo 67.

Municipios.

1. Corresponde a los municipios, como competencia propia, la aprobación de
planes de empleo y desarrollo local y la programación de acciones dirigidas a estimular
la actividad económica y la generación de empleo, que deberán ajustarse a lo dispuesto
en la Estrategia Vasca de Empleo.
En este marco, podrán desarrollar acciones de fomento del empleo vinculadas al
desarrollo social y económico del municipio, así como las dirigidas a promover la
inserción sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, de acuerdo con
las propuestas del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, y sin perjuicio de las
competencias de las diputaciones forales y del Gobierno Vasco.
2. Podrán gestionar aquellos servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de
Empleo previstos en el artículo 50.
CAPÍTULO II
Gobernanza
Artículo 68. Gobernanza.
1. La gobernanza de las políticas públicas de empleo corresponde al Gobierno
Vasco en los términos establecidos en el artículo 65, al Consejo Vasco de Políticas
Públicas de Empleo y a la Mesa de Diálogo Social.
2. Estará informada por los principios de concertación social, colaboración
interinstitucional, participación, planificación estratégica, racionalización, coordinación,
evaluación, transparencia, rendición de cuentas y eficacia.
Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

1. El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo es el órgano superior de
coordinación, participación y cooperación de las administraciones de la Comunidad
Autónoma de Euskadi en materia de empleo.
2. Para el ejercicio de sus competencias goza de autonomía orgánica y funcional.
Estará adscrito a efectos presupuestarios al departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de empleo.
3. El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo se regirá por esta ley y por su
reglamento de funcionamiento y, en lo no previsto por estos, por lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en las normas
que las sustituyan.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69.