I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6355

TÍTULO IV
Competencias, gobernanza, planificación, participación y financiación de las
políticas públicas de empleo
CAPÍTULO I
Competencias
Artículo 65.
1.

Gobierno Vasco.

Corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Normativa, para elaborar proyectos de ley en materia de empleo y ejercer la
potestad reglamentaria en desarrollo de la presente ley y en ejecución de la legislación
laboral que dicte el Estado.
b) Diseño y planificación de las políticas públicas de empleo en la Comunidad
Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las
diputaciones forales y los municipios en esta materia.
A tal efecto, le corresponde la definición de las directrices estratégicas de las
políticas públicas de empleo, la aprobación de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan
trienal de empleo de Euskadi y su evaluación.
c) Planificación, programación y evaluación de la formación para el trabajo en el
marco del Plan Vasco de Formación Profesional, de acuerdo con las directrices del
Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional.
Incluirá la formación programada, en su caso, por las diputaciones forales y por los
municipios.
d) Desarrollo de acciones de fomento del empleo y de programas complementarios
para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, tomando en consideración las
propuestas del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
e) Diseño y mantenimiento de los instrumentos comunes de atención, información y
prospección de la Red Vasca de Empleo.
f) Definición y gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
g) Inspección y control de la Red Vasca de Empleo.
h) Investigación e innovación en materia de empleo.
i) Cualesquiera otras que esta u otras leyes le reconozcan, así como las que se
integren en la materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, del
empleo y su control, así como de la formación para el trabajo, y no se atribuyan a otras
instituciones.

Artículo 66. Diputaciones forales.
1. Corresponde a la diputación foral de cada territorio histórico el ejercicio de las
competencias siguientes:
a) Aprobación, en su caso, de planes territoriales de empleo, que deberán ajustarse
a lo dispuesto en la Estrategia Vasca de Empleo.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

2. Las competencias del Gobierno Vasco se ejercerán a través del departamento
competente en materia de empleo, salvo las previstas en las letras c), d) y e) del
apartado anterior y la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, cuyo
ejercicio corresponde a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, sin perjuicio de las
que asuman las diputaciones forales y los municipios.
Asimismo, el ejercicio de la competencia de investigación e innovación en materia de
empleo será compartido entre el departamento del Gobierno Vasco competente en
materia de empleo y Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.