I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6351

CAPÍTULO V
Entidades privadas colaboradoras de la Red Vasca de Empleo
Artículo 56. Entidades privadas colaboradoras de la Red Vasca de Empleo.
1. Las entidades privadas que intervengan en la prestación de la cartera de
servicios de la Red Vasca de Empleo deberán cumplir lo dispuesto en esta ley para la
Red Vasca de Empleo, así como lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo, o en la norma que la sustituya para las entidades colaboradoras.
Su intervención deberá estar justificada en los principios de necesidad y de mayor
eficiencia en la prestación de los servicios citados, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en relación con las agencias de colocación.
2. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá establecer el marco de
colaboración con entidades privadas a través de las siguientes fórmulas:
a) Lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
o en la norma que la sustituya.
b) Acuerdos abiertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
c) Acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social, en los
términos previstos en el artículo 58.
d) En relación con la gestión por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo del
servicio de formación para el trabajo, lo establecido en los apartados anteriores se
entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de formación profesional y en la
legislación estatal por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral.
e) Cualquier otro medio previsto en el ordenamiento.
3. En relación con los servicios de intermediación, Lanbide-Servicio Público Vasco
de Empleo podrá suscribir convenios de colaboración con las agencias de colocación,
conceder subvenciones o establecer cualquier otra fórmula de colaboración, sin perjuicio
de la aplicación de lo dispuesto en la ley de contratos del sector público, cuando el
negocio de que se trate se incluya en su ámbito de aplicación.
4. Las demás entidades de la Red Vasca de Empleo gestionarán los servicios de la
cartera de acuerdo con lo que disponga su normativa reguladora, si bien les será de
aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) en relación con los acuerdos de gestión
concertada.
Artículo 57.

Acuerdos abiertos.

1.ª Las bases reguladoras de estos acuerdos respetarán, en todo caso, los
principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad, calidad, continuidad,
accesibilidad y disponibilidad del servicio y atenderán a las necesidades de las personas,
entidades y empresas usuarias.
2.ª Podrán prever, con carácter previo, criterios de aptitud de las entidades para
ejecutar el acuerdo.
3.ª Se fijarán las prescripciones técnicas que regirán la ejecución de estos
acuerdos.
4.ª Los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

cve: BOE-A-2024-899
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1. Se entienden por acuerdos abiertos aquellos que permitan la participación de
distintas entidades en la prestación del servicio, sin que pueda elegirse a una entidad
frente a otra ni estas estén obligadas a presentar ofertas.
2. Se ajustarán a las siguientes reglas: