I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6350

mantenimiento del empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y
su desarrollo profesional, así como la sostenibilidad del empleo protegido, de
conformidad con la legislación de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones positivas
dirigidas a las personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 6.2 y
de las adaptaciones necesarias, de acuerdo con el diagnóstico personal sobre la
empleabilidad, para la plena efectividad de los programas y servicios del catálogo de la
Red Vasca de Empleo.
2. Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco Público de Empleo desarrollará programas de
empleo con apoyo dirigidos a otros colectivos con especiales dificultades de inserción
laboral como medida de fomento del empleo para facilitar su inclusión social y laboral.
Reglamentariamente se determinarán las personas destinatarias del programa; su
duración; los requisitos de acceso, de los profesionales y de las profesionales de apoyo y
acompañamiento, así como de las entidades beneficiarias de la acción de fomento; y
cualesquiera otras cuestiones necesarias para su ejecución.
3. En todo caso, estos programas incluirán acciones de orientación, asesoramiento
y acompañamiento a la persona destinataria; actividades dirigidas al desarrollo de
habilidades sociales y comunitarias y a la formación específica en las tareas inherentes
al puesto de trabajo; así como asesoramiento e información a las empresas y demás
entidades empleadoras sobre las necesidades de apoyo de la persona y, en su caso,
adaptación del puesto de trabajo.
Programas integrales de activación laboral.

1. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pondrá en marcha programas
integrales de activación laboral dirigidos a mejorar la empleabilidad y el acceso a un
trabajo digno de los colectivos de atención prioritaria, consistentes en un conjunto de
acciones combinadas y personalizadas de información, orientación, acompañamiento,
motivación, asesoramiento y formación, y, en su caso, práctica laboral, prospección,
intermediación y promoción de empleo. Si fuera preciso, promovería iniciativas de
empleo protegido.
Asimismo, impulsará programas integrales de activación laboral dirigidos a facilitar e
impulsar la inserción laboral de las personas jóvenes, que incidirán singularmente en su
formación, sin perjuicio de los que resulten de la participación en el Sistema de Garantía
Juvenil.
2. Las diputaciones forales, municipios y entidades locales podrán aprobar
programas integrales de activación laboral dirigidos a personas en situación o en riesgo
de exclusión demandantes de servicios de empleo, ya sean desempleadas u ocupadas.
Los requisitos de acceso garantizarán, en todo caso, el ejercicio de los derechos para la
mejora de la empleabilidad previstos en los artículos 10 a 14.
Durante su vigencia, se garantizará la asistencia personalizada, continuada y
adecuada de las personas destinatarias, asignándoles un profesional o una profesional
de referencia.
3. El proceso de intermediación laboral podrá desarrollarse, en su caso, por
entidades colaboradoras especializadas, en los términos previstos por la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, de Empleo, sin perjuicio del que puedan desarrollar Lanbide-Servicio
Público Vasco de Empleo y las agencias de colocación con las que colabore la entidad
promotora del programa integral.
4. Los programas integrales de activación laboral a que se refieren los apartados
anteriores se ajustarán a los criterios de coordinación interinstitucional definidos por el
Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 71.1.e).

cve: BOE-A-2024-899
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Artículo 55.