I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6349

Reglamentariamente se determinarán los colectivos prioritarios para acceder a los
programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, la
extensión al resto de la población, el periodo de vigencia, la organización encargada de
llevarlos a cabo, los plazos para su realización y cualesquiera otras cuestiones
necesarias para su ejecución.
3. Se promoverá la colaboración entre las entidades de la Red Vasca de Empleo
para la ejecución de estos programas, que se extenderá, asimismo, a las entidades
colaboradoras. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 55 en relación con los programas integrales de activación
laboral.
Artículo 52.

Programa de valoración de competencias.

1. El programa de valoración de competencias permitirá a las personas disponer de
un análisis básico sobre su empleabilidad y a las administraciones públicas diseñar
estrategias para mejorar las políticas públicas de empleo. Dicho análisis podrá realizarse
presencialmente o por medios electrónicos.
2. Se promoverá la autovaloración de competencias, pero se garantizará, en todo
caso, la asistencia de un profesional o de una profesional que permita la correcta
realización de la valoración por la persona interesada.
La asistencia podrá ser presencial o por medios electrónicos, según el canal elegido
para la realización del programa.
3. La valoración de competencias será voluntaria y se entenderá satisfecha en los
casos en que se haya realizado a la persona el diagnóstico personal sobre empleabilidad
o el plan integrado y personalizado de empleo, en tanto estos estén vigentes.
4. A su vez, el programa permitirá, en el marco de colaboraciones sectoriales,
identificar las competencias relevantes en un determinado sector y aquellas que, por
haber quedado obsoletas, precisan de medidas de recualificación de las personas.
5. Se promoverá la integración en el programa de valoración de competencias de
aquellas vinculadas con estudios extranjeros, sin perjuicio de la homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios y universitarios y de los
requerimientos exigidos para el acceso a profesiones reguladas.
6. Se garantizará la confidencialidad del programa de valoración de competencias
en términos idénticos a los establecidos en el artículo 18.
Artículo 53.

Programa de actualización de competencias.

Artículo 54. Programas de empleo con apoyo y acompañamiento en el mercado
ordinario de trabajo.
1. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pondrá en marcha programas de
empleo dirigidos a procurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su
derecho al trabajo, y desarrollará programas de empleo con apoyo y acompañamiento
dirigidos, prioritariamente, a promover su inclusión laboral en el sistema ordinario de
trabajo, el tránsito desde entornos laborales protegidos al empleo ordinario, el

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

1. El programa de actualización de competencias permitirá a las personas, en
ejercicio de su autonomía, elegir la oferta formativa mediante la utilización de fórmulas
flexibles que garanticen la calidad de la formación.
2. A tal fin, los departamentos competentes en materia de empleo y educación del
Gobierno Vasco establecerán los requisitos exigibles a las entidades de formación que
puedan participar en el programa de actualización de competencias, así como la oferta
formativa relevante para mejorar la cualificación profesional de las personas.
3. Se promoverá la adopción de medidas que faciliten a las personas trabajadoras
el acceso a los programas de actualización de competencias. Su definición se concertará
con los agentes sociales en el seno de la Mesa de Diálogo Social.