I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6347

durante los procesos de inserción en el mercado laboral y de transición entre formación y
empleo o entre empleos.
Asimismo, los servicios se adaptarán a las necesidades de las empresas.
d) Accesibilidad universal de los servicios, en particular para las personas con
discapacidad, asegurando en todo caso que la información sobre los servicios resulta
accesible y comprensible.
e) Transparencia, calidad y evaluación de los servicios, de acuerdo con los
estándares de calidad que se definan reglamentariamente. Se incorporarán indicadores
cualitativos y cuantitativos homogéneos, desagregados por sexo y por colectivos de
atención preferente, que permitan la evaluación y desarrollo de la cartera de servicios de
la Red Vasca de Empleo.
f) Trazabilidad de la totalidad de las actividades desarrolladas, desde el inicio de su
ejecución hasta la evaluación de su impacto, a través del instrumento común para la
atención y seguimiento.
g) Gestión por competencias profesionales, que garantice una adecuada
coordinación entre los servicios de orientación para el empleo, de intermediación y
colocación y de formación para el trabajo.
2. Para su efectividad, las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo
deberán prestarse mutua colaboración y cooperación.
Artículo 48.

Gestión exclusiva por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

1. Sin perjuicio de garantizar la totalidad de la cartera de servicios de la Red Vasca
de Empleo, corresponde a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la gestión
exclusiva de los siguientes servicios y funciones:
a) En relación con el servicio de orientación, la elaboración del triaje y del
diagnóstico personal sobre la empleabilidad de la persona usuaria, así como el diseño,
seguimiento, revisión y actualización del plan integrado y personalizado de empleo.
b) El servicio de formación para el trabajo, sin perjuicio de las funciones que
asuman las diputaciones forales y ayuntamientos en virtud de lo dispuesto en los
artículos siguientes, y de las que puedan corresponder al departamento competente en
materia de educación del Gobierno Vasco en orden a la adecuada planificación,
programación, acreditación o certificación de las competencias adquiridas en el marco
del sistema vasco de formación profesional.
c) En relación con los servicios de intermediación y colocación, sin perjuicio de lo
dispuesto para las agencias de colocación en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo, o en la norma que la sustituya:
1.º
2.º

Gestión y casación de las ofertas de empleo.
Elaboración de planes de recolocación permitidos por la legislación vigente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, Lanbide-Servicio Público
Vasco de Empleo prestará especial atención a la formación que se dirija a la adquisición
de competencias, de actitudes y de valores relevantes en el mercado de trabajo que
contribuyan a mejorar la cualificación de las personas, a mantener o acceder a trabajos
dignos y a mejorar la progresión profesional y la empleabilidad.
3. Asimismo, garantizará la formación dirigida a mejorar las posibilidades de
inserción laboral de las personas que presenten dificultades de inserción sociolaboral y
de aquellas que pertenezcan a colectivos de atención prioritaria.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

d) Diseño y mantenimiento del servicio de información avanzada sobre el mercado
de trabajo.