I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 45.

Sec. I. Pág. 6346

Herramienta de perfilado.

La herramienta de perfilado es el instrumento de gestión que permitirá la
caracterización de las personas usuarias de la Red Vasca de Empleo según su
empleabilidad y servirá de apoyo a la atención directa, a la programación de acciones
individuales y a la planificación de las políticas públicas en materia de empleo. En todo
caso, respetará los principios de igualdad, no discriminación y transparencia.
Artículo 46.
1.

Observatorio Vasco de Empleo y de Formación.

El Observatorio Vasco de Empleo y de Formación es la herramienta que integra:

a) La información, análisis y prospectiva sobre el empleo de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, con identificación actualizada de las necesidades del mercado de
trabajo y de las competencias relevantes para su satisfacción, así como con las
proyecciones a medio plazo de la demanda y oferta de empleo por ocupaciones,
sectores económicos, niveles y ramas de actividad.
b) La prospección, detección y análisis de las necesidades formativas,
singularmente de las referidas al mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
c) La información relativa al comportamiento del mercado de trabajo y de la calidad
del empleo.
2. La información del Observatorio Vasco de Empleo y de Formación servirá a la
toma de decisiones, al diseño y a la planificación de las políticas públicas de empleo, así
como a la programación y gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
3. Los sistemas de información, análisis y prospectiva sobre el empleo que, en su
caso, mantengan las diputaciones forales, los municipios, las entidades locales de
ámbito supramunicipal y demás entidades que puedan integrarse en la Red Vasca de
Empleo deberán garantizar la plena integración e interoperabilidad con el Observatorio
Vasco de Empleo y de Formación, a cuyo efecto deberán respetar los esquemas
nacionales de interoperabilidad y seguridad.
4. A partir de la información, análisis y prospectiva sobre el empleo del
Observatorio Vasco de Empleo y de Formación, Lanbide-Servicio Público Vasco de
Empleo elaborará con periodicidad anual un informe sobre la evolución del empleo en la
Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que se incluirá, además, un análisis cualitativo
de la evolución de los factores que se establecen en el artículo 2.a) para definir el trabajo
digno.
Sección 2.ª

Gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

Artículo 47. Principios informadores.

a) Gratuidad. Los servicios serán gratuitos para todas las personas, entidades y
empresas usuarias, sin que pueda exigirse contraprestación alguna.
b) Atención integral y profesional, que garantice la adecuada coordinación de la
cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, la protección económica frente al
desempleo y las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión.
c) Atención personalizada, flexible, temprana, continua y adaptada a las
necesidades particulares de las personas usuarias en tanto dichas necesidades
persistan, que procure la colaboración con los servicios sociales, sanitarios y educativos

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo gestionarán las
prestaciones de la cartera de servicios de acuerdo con los principios a que se refiere el
artículo 5 y con los que se citan a continuación: