I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 42.

Sec. I. Pág. 6345

Instrumento común para la atención y seguimiento.

1. El instrumento común para la atención y seguimiento es la herramienta que
permitirá el seguimiento, por cada persona usuaria y durante toda su vida laboral, de los
servicios prestados de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
Asimismo, permitirá el seguimiento de los servicios prestados a las personas,
entidades y empresas empleadoras.
2. Integrará la historia laboral única en los términos previstos en el artículo
siguiente; la información relevante personal, de contacto y profesional de las personas
usuarias, así como la información relevante de las personas, entidades y empresas
empleadoras. Garantizará la trazabilidad de todas las intervenciones y, en su caso, la
adecuada coordinación con las prestaciones económicas frente al desempleo y las
prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
3. El instrumento común para la atención y seguimiento permitirá la elaboración de
estadísticas sobre la gestión realizada y la que afecta a los colectivos de atención
prioritaria, y, en todo caso, permitirá el conocimiento de la situación diferencial de
mujeres y hombres, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
4. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la plena integración y
compatibilidad del instrumento a que se refiere este artículo con el Sistema Público
Integrado de Información de los Servicios de Empleo y con cualesquiera sistemas de
información e infraestructuras que se pongan en marcha para el conjunto del Sistema
Nacional de Empleo.
Artículo 43.

Historia laboral única.

1. La historia laboral única recogerá el conjunto de la información necesaria sobre
el triaje, el diagnóstico personal sobre la empleabilidad de la persona usuaria, el plan
integrado y personalizado de empleo, las actuaciones desarrolladas, ofertas de empleo,
contratos suscritos, prestaciones o subsidios que perciba, en su caso, y demás
información que resulte precisa para conseguir la continuidad y complementariedad de
todas las intervenciones de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.
2. Reglamentariamente se establecerán las normas de confección, de
conservación, de responsabilidades y de utilización de la historia laboral única, que
garantizarán su plena integración y compatibilidad con el expediente laboral único
personalizado, previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
3. La historia laboral única se llevará a través del instrumento común para la
atención y seguimiento a que se refiere el artículo anterior.

1. El instrumento de información y gestión de ofertas de empleo, de formación y de
servicios es la herramienta que recogerá la totalidad de las ofertas de empleo
disponibles, de la formación para el trabajo y de los servicios ofertados por las entidades
integradas en la Red Vasca de Empleo.
2. Estará a disposición de las personas y empresas usuarias y de las entidades de
la Red Vasca de Empleo para servir de apoyo a la toma de decisiones y a la atención
directa a personas y a empresas.
3. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la plena integración y
compatibilidad del instrumento a que se refiere este artículo con el Sistema Público
Integrado de Información de los Servicios de Empleo y con cualesquiera sistemas de
información e infraestructuras que se pongan en marcha para el conjunto del Sistema
Nacional de Empleo.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Instrumento de información y gestión de ofertas de empleo, de formación y
de servicios.