I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6343

f) A acceder a los documentos y a los datos de su historia laboral única y a obtener
copia de aquellos en formato accesible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
g) A realizar sugerencias y reclamaciones.
h) A escoger la lengua oficial en la que deseen relacionarse, sin que su uso pueda
comportar discriminación alguna, de acuerdo con la legislación de normalización del uso
del euskera.
2. Se garantizarán a las personas, empresas y entidades empleadoras los
derechos a que se refieren las letras a), b), d), f), g) y h) del apartado anterior.
Artículo 38. Derechos de las personas, empresas y entidades usuarias en la utilización
de medios electrónicos.
1. En relación con la utilización de medios electrónicos en la prestación de la
cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, se reconocen a las personas usuarias,
además de los establecidos en el artículo anterior, los siguientes derechos:
a) Los previstos en el artículo 69 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector
Público Vasco, o en la norma que la sustituya.
b) Accesibilidad universal de los servicios electrónicos y de las aplicaciones
disponibles para su prestación, en particular para las personas con discapacidad,
asegurando en todo caso que la información ofrecida resulta accesible y comprensible.
c) Supresión de las brechas digitales en cualquiera de sus manifestaciones,
salvaguardando el derecho a la no exclusión digital.
d) Disponibilidad gratuita de sistemas de identificación digital, autenticación y firma
electrónica. Las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo garantizarán la
utilización de los mismos sistemas.
e) Asistencia en línea y presencial.
f) Integridad, confidencialidad y autenticidad de la información tratada.
2. Sin perjuicio de que la gestión de la ventanilla única digital corresponda a
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las entidades integrantes de la Red Vasca de
Empleo garantizarán la plena efectividad de los derechos a que se refiere el apartado
anterior en relación con los servicios cuya prestación les corresponda.
3. Se garantizará a las empresas y entidades usuarias los derechos a que se
refieren los letras a), e) y f) del apartado 1.
4. Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de las empresas y
entidades usuarias de relacionarse por medios electrónicos a través de la ventanilla
única digital a que se refiere el artículo 22.2.
Artículo 39. Obligaciones de las personas, empresas y entidades usuarias.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, las personas usuarias de la Red
Vasca de Empleo deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Comparecer ante la entidad de la Red Vasca de Empleo que las requiera en
relación con los servicios de la cartera que se les ofrezcan.
b) Colaborar activamente con las entidades de la Red Vasca de Empleo en orden a
posibilitar la mejor prestación de los servicios de la cartera, facilitando la documentación,
datos e informes necesarios que les sean requeridos.
c) Mantener actualizada la información sobre cambios de domicilio, datos de
contacto y aquellas circunstancias necesarias para la prestación de los servicios de
empleo.

cve: BOE-A-2024-899
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Núm. 16