I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6342

2. El servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo incluirá, al
menos, los contenidos siguientes:
a) Información actualizada de la situación laboral de las personas demandantes de
servicios de empleo, desglosada para conocer la situación de los colectivos de atención
prioritaria.
b) Servicios recibidos.
c) Contexto de ocupaciones solicitadas y recomendaciones de actuación.
d) Proyecciones futuras de ocupaciones, sectores y necesidades de cualificación.
e) Itinerarios formativos recomendados.
f) Comportamientos de perfiles de demandantes y ocupaciones cercanas.
g) Alertas y notificaciones.
3. El servicio ofrecerá, asimismo, información actualizada relativa a la tasa de
empleo de las distintas titulaciones oficiales, al empleo relacionado con las habilidades
que aquellas titulaciones proporcionan y al subempleo, al tiempo medio de búsqueda de
empleo, al salario medio percibido y a otras cuestiones vinculadas con el trabajo digno.
4. Servirá a la toma de decisiones de las personas y empresas usuarias, a la gestión de
la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, a la planificación de las políticas públicas
de empleo y a la programación de servicios y acciones vinculadas con el empleo.
Sección 2.ª

Personas, empresas y entidades usuarias. derechos y obligaciones

Artículo 36. Personas, empresas y entidades usuarias.
1. Son usuarias de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo las personas
físicas, sean desempleadas u ocupadas, que, en función de sus expectativas o
requerimientos, solicitan algunos de sus servicios con objeto de mejorar su
empleabilidad y facilitar su acceso a un trabajo digno, así como aquellas personas,
empresas y entidades empleadoras que soliciten los servicios a que se refiere la
sección 1.ª
2. El acceso a la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo se ajustará a los
requisitos que reglamentariamente se establezcan. En todo caso, exigirá el registro en el
instrumento común para la atención y seguimiento a que se refiere el artículo 42.
Artículo 37.

Derechos de las personas, empresas y entidades usuarias.

a) A ser tratadas con respeto y corrección en un clima de seguridad y confianza,
garantizando la confidencialidad y el respeto a la dignidad de la persona y a la protección
de sus datos personales.
b) A obtener información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible,
suficiente y eficaz sobre la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, las
necesidades de las empresas, las cualificaciones relevantes en el mercado de trabajo y
la oferta formativa, y, en todo caso, la información sobre su empleabilidad y ocupabilidad,
y sobre el plan integrado y personalizado de empleo.
c) A entender y ser entendidas en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
d) A que se les asigne un profesional o una profesional de referencia. En todo caso,
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará el derecho a su sustitución en los
términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo que dispongan las
demás entidades de la Red Vasca de Empleo en el ámbito de su organización
respectiva.
e) A disponer de la historia laboral única a que se refiere el artículo 43.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 a 14, las entidades de la Red
Vasca de Empleo garantizarán a las personas físicas usuarias de la cartera de servicios
los siguientes derechos: