I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 6341

Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

1. El servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento tiene por
objeto el impulso y apoyo de las iniciativas de autoempleo y emprendimiento.
2. Comprende las actividades siguientes:
a) Formación, información y asistencia a las personas interesadas en promover su
propio empleo o en emprender una actividad productiva con creación de empleo.
b) Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo, que
comprenderá la difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas,
sociedades laborales y otras entidades de economía social.
c) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras, de autoempleo, de
creación de empresas y de fomento de la contratación.
Artículo 34. Servicio
empleadoras.

de

asesoramiento

a

personas,

empresas

y

entidades

1. El servicio de asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras
tiene por objeto la detección y acompañamiento en la cobertura de necesidades
empresariales y el apoyo en las transformaciones en el mercado de trabajo mediante un
sistema ágil de prospección y respuesta desde el empleo, la formación, la información y
el asesoramiento sobre modalidades y ayudas a la contratación.
2. Incluirá las actividades siguientes:
a) Información y asistencia sobre contratación de trabajadores y trabajadoras,
sobre incentivos económicos derivados de la contratación de personas desempleadas o
de aquellas integradas en determinados colectivos de atención prioritaria y sobre
cualesquiera otras cuestiones vinculadas a su tramitación.
b) Prospección e identificación de necesidades empresariales, tanto de empleo
como de formación, que atiendan a la incidencia de las transiciones demográfica,
energético-climática y tecnológico-digital y cualesquiera otras que puedan concurrir en el
futuro.
c) Gestión de las ofertas de empleo presentadas a la Red Vasca de Empleo y
análisis de los nuevos empleos ofertados, en términos cuantitativos y cualitativos, en
orden a determinar la cualificación y perfil óptimo para su provisión.
d) Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la
Unión Europea a través de la red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión
Europea.
e) Cualificación de las personas ocupadas en coordinación con el servicio de
formación para el trabajo.
f) Actuaciones para facilitar a las empresas la comunicación de la contratación
laboral y sus trámites legales complementarios.
g) Diseño y ejecución, cuando proceda, de los procesos de recolocación.

Artículo 35.

Servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo.

1. El servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo consiste en la
puesta a disposición de personas, entidades y empresas usuarias de un conjunto de
información estructurada acerca del mercado de trabajo, de su funcionamiento y de sus
necesidades. Identificará oportunidades de empleo en términos de ocupaciones,
necesidades de cualificación y competencias asociadas.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

3. Se promoverá la colaboración con las personas, empresas y entidades
empleadoras en orden a procurar una gestión eficaz del servicio, singularmente en
relación con las actividades previstas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado anterior.