I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6339

Artículo 29. Garantía de prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de
Empleo.
1. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la prestación presencial
de la totalidad de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, de acuerdo con el
mapa a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de su gestión directa o indirecta
por otras entidades públicas o privadas.
2. Asimismo, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la prestación
de los servicios por medios electrónicos en tanto sean compatibles con la naturaleza y
contenido del servicio.
Artículo 30.

Servicio de orientación para el empleo.

a) Triaje, dirigido a detectar las necesidades de las personas usuarias para el logro
de su inserción sociolaboral y a identificar el sistema laboral, social o de otra índole que
han de intervenir en su diagnóstico.
b) Diagnóstico personal sobre la empleabilidad de la persona usuaria en relación
con las habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, que atienda a
sus circunstancias personales y sociales, tales como la edad, la pertenencia a colectivos
de atención prioritaria, la situación familiar, el tiempo y motivos del desempleo, en su
caso, y cualesquiera otras que puedan ser relevantes.
Asimismo, atenderá a la ocupabilidad de la persona usuaria en relación con la
situación del mercado de trabajo.
c) Plan integrado y personalizado de empleo que, sobre la base del diagnóstico
previsto en el apartado anterior, incluya acciones de formación adecuadas para mejorar
o actualizar las competencias profesionales y personales; la cualificación de la persona;
actuaciones de búsqueda activa de empleo; identificación de alternativas laborales o de
emprendimiento de acuerdo con su perfil, sus necesidades y las necesidades del
sistema productivo; el acuerdo de actividad, así como información sobre el mercado de
trabajo, necesidades de las empresas y cualificaciones relevantes en el mercado de
trabajo. En su elaboración se atenderán las necesidades de conciliación de la vida
familiar y personal de la persona destinataria.
d) Apoyo a la activación laboral, consistente en el asesoramiento técnico en orden
a mejorar la búsqueda activa de empleo; asistencia a la movilidad, así como el
acompañamiento en la ejecución del plan integrado y personalizado de empleo. En su
ejecución, se facilitará información y asesoramiento para la definición del currículo;
manejo de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda activa de
empleo; situación y necesidades del mercado, y demás funciones de seguimiento
individual del citado plan.
e) Centros de empleo, entendiendo por tales los espacios que cuentan con la asistencia
de una profesional o de un profesional de apoyo, donde se ofrecen instrumentos de
autoconsulta sobre recursos para la búsqueda de empleo, herramientas de información del
mercado de trabajo, bibliografía, publicaciones especializadas en materia de formación y
empleo, así como equipamiento tecnológico de acceso a la información.
Los centros de empleo garantizarán la accesibilidad y usabilidad de los espacios
físicos y materiales y de las herramientas tecnológicas en los términos previstos en el
artículo 27.1.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

1. El servicio de orientación para el empleo tiene por objeto la información, el
diagnóstico individualizado, el asesoramiento y acompañamiento en la planificación
personalizada dirigida a mejorar la empleabilidad, la consecución de un empleo de
calidad, el desarrollo profesional o las oportunidades de autoempleo o emprendimiento
de la persona usuaria.
2. El servicio de orientación para el empleo será personalizado, integral e inclusivo
y estará conformado, al menos, por las prestaciones siguientes: