I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6338

2. Se garantizarán, en todo caso, los servicios de la cartera común de servicios del
Sistema Nacional de Empleo, con pleno respeto a los requisitos y protocolos vigentes en
cada momento.
3. En particular, garantizarán a quienes soliciten o perciban prestaciones, subsidios
u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o
cese de actividad, así como a las personas beneficiarias de las prestaciones del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, el acceso a los servicios de la Red
Vasca de Empleo, además de a aquellos programas complementarios previstos en el
capítulo IV, siempre que se ajusten a los requisitos que, en su caso, puedan establecerse
para las personas destinatarias.
4. La cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo responderá a las
características y evolución del mercado, a las necesidades de la población activa y de
las empresas, a las prioridades identificadas en la planificación estratégica de las
políticas públicas de empleo y a los recursos disponibles.
Artículo 26. Suficiencia de recursos para la cartera de servicios de la Red Vasca de
Empleo.
El Gobierno Vasco y las entidades públicas que integran la Red Vasca de Empleo
asegurarán la suficiencia de recursos económicos, técnicos y humanos para la correcta
gestión de la cartera de servicios.
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dispondrá de los recursos técnicos y
humanos necesarios para acometer las funciones encomendadas en esta ley, y
priorizará la prestación directa de los servicios.
Artículo 27. Contenido prestacional técnico de los servicios y formación de los recursos
humanos.
1. Reglamentariamente se definirá el contenido prestacional técnico de cada uno de
los servicios de la cartera de la Red Vasca de Empleo, los requisitos de acceso, las ratios
máximas de población por profesional, las condiciones básicas materiales y de personal
precisas para garantizar los derechos reconocidos en esta ley, así como la calidad en la
prestación de los servicios y las garantías de accesibilidad y usabilidad.
En relación con los servicios que se presten electrónicamente, se determinarán
idénticos extremos.
2. Se promoverá la colaboración de todas las entidades integrantes de la Red
Vasca de Empleo a fin de proporcionar la formación permanente del personal, que en
todo caso incluirá formación actualizada en materia de igualdad de mujeres y hombres,
en perspectiva de género y en materia de LGTBI, y se fomentarán al mismo tiempo la
cultura innovadora, la creatividad y el talento.
Mapa de la Red Vasca de Empleo.

1. El Gobierno Vasco aprobará el mapa de la Red Vasca de Empleo a propuesta
del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, que establecerá la estructura
territorial óptima de prestación de servicios de empleo y atenderá a la población, a las
características demográficas y territoriales, a las ratios máximas de población por
profesional, al marco general de equipamientos necesarios, así como a la necesidad de
garantizar la mayor proximidad de los servicios a las personas, entidades y empresas
usuarias.
2. La elaboración del mapa de la Red Vasca de Empleo tendrá en cuenta los
principios de subsidiariedad y complementariedad y evitará duplicidades en la prestación
de servicios.
3. Se actualizará periódicamente, como máximo con carácter cuatrienal, y tendrá
en cuenta el resultado de las evaluaciones que lleve a cabo el Órgano de evaluación,
investigación e innovación de las políticas de empleo e inclusión.

cve: BOE-A-2024-899
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Artículo 28.