I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6337

4. Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.3 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.
5. Los acuerdos de colaboración que se suscriban para hacer efectivo lo dispuesto
en este artículo especificarán la financiación y su reparto entre las partes intervinientes.
Artículo 23. Colaboración para el desarrollo de las políticas públicas de empleo.
1. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las diputaciones forales, los
municipios, los entes locales y las entidades integrantes de su sector público promoverán
la colaboración para procurar una gestión ordenada y complementaria de aquellos
servicios respecto de los que ostentan competencias concurrentes, que podrá incluir la
utilización de sistemas de racionalización técnica de la contratación, siempre que se
ajusten al contenido de los servicios de empleo.
2. Singularmente, podrán celebrar contratos programa para la ejecución de políticas
activas de empleo con otras entidades del sector público; además de las citadas en el
apartado anterior, con universidades públicas y cámaras de comercio, industria, servicios
y, en su caso, navegación, en los términos previstos en el artículo 32.5 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya, sin perjuicio de
cualesquiera otros instrumentos de colaboración previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 24.

Tratamiento de datos personales.

1. El tratamiento de datos personales por parte de las entidades integrantes de la Red
Vasca de Empleo se realizará en cumplimiento de una misión de interés público, como es la
ocupación y la mejora de la empleabilidad de las personas usuarias, la evaluación de su
capacidad laboral, además de la adecuada protección y activación laboral de aquellas
cuando se encuentran en situación de necesidad y de falta de empleo, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. El tratamiento de datos personales por las entidades integrantes de la Red Vasca
de Empleo y por las personas responsables o encargadas del tratamiento deberá
ajustarse a los principios y obligaciones que se recogen en la normativa de protección de
datos personales a que se refiere el apartado anterior.
3. En todo caso, las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos
reconocidos por la legislación de protección de datos.
CAPÍTULO II
Cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y derechos y obligaciones de las
personas, entidades y empresas usuarias
Sección 1.ª

Cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

1. La cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo incluirá, al menos, los
servicios siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Orientación para el empleo.
Formación para el trabajo.
Intermediación y colocación.
Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
Asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras.
Información avanzada sobre el mercado de trabajo.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Definición.