I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6336

siguiente; las medidas para garantizar la prestación ininterrumpida de servicios que sean
de prestación voluntaria por parte de las diputaciones forales y por los municipios, y la
identificación de las causas de cese en la citada red.
2. La integración en la Red Vasca de Empleo se acordará por el departamento del
Gobierno Vasco competente en materia de empleo.
3. El acuerdo de integración en la Red Vasca de Empleo se publicará en el «Boletín
Oficial del País Vasco», si bien será eficaz desde la fecha en que se dicta.
Artículo 21.

Obligaciones de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.

1. Las entidades de la Red Vasca de Empleo deberán cumplir las obligaciones
siguientes:
a) Respetar las directrices del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
b) Aplicar los principios a que se refiere el artículo 47 en la prestación de la cartera
de servicios de la Red Vasca de Empleo.
c) Utilizar los instrumentos comunes de atención, información y prospección
regulados en el capítulo III de este título, y asumir el coste vinculado al deber de
utilización.
d) Cumplir el contenido prestacional técnico de la cartera de servicios de la Red
Vasca de Empleo, así como los requisitos de acceso y criterios de calidad para su
prestación que reglamentariamente se establezcan.
e) Dotarse de sistemas de seguimiento, auditoría y control para garantizar la
eficacia, la eficiencia y el impacto de los recursos utilizados.
f) Someterse a los controles e inspecciones periódicas necesarias para verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo.
g) Garantizar los derechos a que se refieren los artículos 37 y 38, así como ofrecer
un sistema de quejas y sugerencias en relación con la provisión de la cartera de
servicios de la Red Vasca de Empleo en los términos que reglamentariamente se
determinen.
h) Exhibir el logotipo identificativo de la Red Vasca de Empleo en sus dependencias
y en todas las actividades vinculadas a la gestión de los servicios de la cartera.
2. Las entidades colaboradoras que gestionen la cartera de servicios a que se
refiere el capítulo II de este título estarán sujetas a las mismas obligaciones que las
entidades de la Red Vasca de Empleo.
3. Las oficinas de atención y las sedes electrónicas de las entidades de la Red
Vasca de Empleo informarán de la relación actualizada de sus integrantes, de los
servicios que gestionan y de los derechos y deberes de las personas, empresas y
entidades usuarias.
Ventanilla única.

1. Las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo promoverán la creación
de una ventanilla única por sede territorial para la prestación de la cartera de servicios de
la Red Vasca de Empleo.
2. Asimismo, y con idéntico fin, se creará la ventanilla única digital de la Red Vasca
de Empleo, cuyo objeto es la prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de
Empleo por medios electrónicos en tanto sean compatibles con la naturaleza y contenido
del servicio. Su gestión y mantenimiento corresponderá a Lanbide-Servicio Público
Vasco de Empleo.
3. Todas las entidades de la Red Vasca de Empleo vendrán obligadas a poner a
disposición de la ventilla única digital aquellos servicios que admitan su prestación por
medios electrónicos, así como a facilitar información general de los servicios.
La gestión del servicio corresponderá a la administración o entidad titular de dicho
servicio, sin que la existencia de la ventanilla única digital implique traslación de la
titularidad del servicio ni de la responsabilidad de su prestación.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.