I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
71 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 6335

Efectividad de los derechos.

1. Las personas titulares de los derechos a que se refieren los artículos anteriores
podrán reclamar su cumplimiento en los términos y con las condiciones en ellos
previstos.
2. Reglamentariamente se definirá un procedimiento sumario para la formulación de
reclamaciones, que deberá resolverse en el plazo de dos meses, transcurrido el cual sin
que se haya notificado resolución la reclamación podrá entenderse desestimada.
3. Las personas titulares de los derechos podrán formular reclamación en tanto
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no dé cumplimiento a las obligaciones
establecidas en los artículos 10 a 14.
4. En todo caso, se garantizará el derecho de las personas a relacionarse con la
Administración y a formular la reclamación, tanto por medios analógicos como
electrónicos, y se procurará la accesibilidad universal en las relaciones con LanbideServicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 18. Confidencialidad.
1. El diagnóstico personal sobre la empleabilidad y el plan integrado y
personalizado de empleo y demás datos personales que se traten con ocasión del
ejercicio de los derechos a que se refiere este título serán confidenciales, y el personal
que accede a ellos quedará sujeto al deber de secreto, salvo en los casos previstos en
norma con rango de ley.
2. Los profesionales y las profesionales de la Red Vasca de Empleo podrán
acceder a dichos datos en el ejercicio de sus funciones en relación con el contenido que
resulte necesario, adecuado y pertinente, y, en todo caso, a fin de prestar a la persona
interesada los servicios de la cartera de la Red Vasca de Empleo o de los programas
complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad.
TÍTULO III
Red Vasca de Empleo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 19.

Red Vasca de Empleo.

Artículo 20.

Integración y cese en la Red Vasca de Empleo.

1. Reglamentariamente se definirá el procedimiento de integración y cese en la Red
Vasca de Empleo, que tendrá por objeto la identificación de los servicios que prestará la
entidad solicitante; su acomodo al mapa de la Red Vasca de Empleo a que se refiere el
artículo 28; la determinación de la fecha en que la integración o el cese se hará efectivo;
la fijación del periodo mínimo de prestación de los servicios de que se trate; la puesta a
disposición de los instrumentos comunes de atención, información y prospección; la
asunción por la entidad solicitante de las obligaciones a que se refiere el artículo

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea la Red Vasca de Empleo como instrumento de cooperación y
colaboración, carente de personalidad jurídica, integrado por Lanbide-Servicio Público
Vasco de Empleo, diputaciones forales, municipios, entes locales y entidades de sus
respectivos sectores públicos que gestionen la cartera de servicios a que se refiere el
capítulo II de este título, los programas complementarios para la mejora de la
empleabilidad y ocupabilidad, así como cualesquiera acciones en materia de empleo que
acuerden sus integrantes, y cumplan lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. La Red Vasca de Empleo tendrá un logotipo propio.