I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6334

profesional de la persona, para su formación continuada y para la actualización y
adaptación a las transformaciones que sufra el mercado de trabajo.
4. Las personas desempleadas de larga duración tendrán preferencia para el
acceso a aquella formación que se adapte a lo dispuesto en el plan integrado y
personalizado de empleo respectivo, en los términos que reglamentariamente se
determinen.
Artículo 15. Obligaciones para la mejora de la empleabilidad.
1. Las personas titulares de los derechos para la mejora de la empleabilidad
deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Colaborar activamente con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
facilitando la documentación, los datos e informes relevantes y aquella información que
les sea requerida y sea necesaria para garantizar la efectividad de tales derechos.
b) Comunicar cambios de domicilio, cambios de datos de contacto y cuantas otras
circunstancias personales, familiares o sociales sean necesarias en orden a la mejora de
la empleabilidad y de sus posibilidades de inserción laboral, o para el cumplimiento del
plan integrado y personalizado de empleo.
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas destinatarias del
plan integrado y personalizado de empleo deberán cumplir, salvo causa justificada, las
siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades para la mejora de la empleabilidad previstas en el plan.
b) Realizar las acciones de formación, cumplir la carga lectiva y someterse a las
evaluaciones de competencia y habilidades, cuando así se especifique en el plan.
c) Aceptar ofertas de empleo adecuadas, cuando se trate de personas
desempleadas.
Se entenderá por empleo adecuado aquel que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la
sustituya.
3. Reglamentariamente se identificarán las circunstancias justificativas del
incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, que deberán fundarse en
razones de enfermedad, necesidades de conciliación de la vida personal y familiar, falta
de correspondencia con el contenido del plan integrado y personalizado de empleo u
otras que hagan singularmente gravoso su cumplimiento en términos económicos,
temporales o de otra índole.
Incumplimiento de obligaciones.

1. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior
impida la realización del diagnóstico personal sobre empleabilidad, así como la
asistencia personalizada, continuada y adecuada, Lanbide-Servicio Público Vasco de
Empleo quedará eximida de realizar actuaciones dirigidas a hacer efectivos tales
derechos en tanto la persona interesada no verifique su cumplimiento.
2. El incumplimiento de los compromisos asumidos en el plan integrado y
personalizado de empleo se regirá por lo dispuesto en la legislación de infracciones y
sanciones en el orden social cuando la persona responsable del incumplimiento sea
desempleada demandante de empleo o solicitante o beneficiaria de prestaciones o
subsidios por desempleo.
3. Se aplicará la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía
de Ingresos y para la Inclusión, o la norma que la sustituya, sin perjuicio de la aplicación
de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la persona responsable del
incumplimiento sea titular o beneficiaria de la renta de garantía de ingresos o de las
ayudas de emergencia social.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.