I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 6332

Impacto de las políticas públicas en el empleo.

1. La planificación sectorial y estratégica que aprueben los poderes públicos de la
Comunidad Autónoma de Euskadi deberá incluir un análisis de impacto en el empleo,
que valore la incidencia del plan respectivo en la creación, mantenimiento o promoción
del trabajo digno y en la inserción laboral de las personas.
2. Asimismo, procederá este análisis en la planificación estratégica de
subvenciones vinculadas a la transformación de procesos de producción; de las que se
dirijan al desarrollo e introducción de nuevas tecnologías en el proceso productivo, a la
promoción del emprendimiento y a la creación de empresas; o de cualesquiera otras que
impulsen procesos de desarrollo estratégico, sectorial o intersectorial, así como de
aquellas medidas de política fiscal que incidan en los objetivos antedichos.
3. El análisis de impacto en la juventud de la normativa o de la planificación del
Gobierno Vasco a que se refiere el artículo 18 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de
Juventud, o la norma que la sustituya, incluirá un examen de su incidencia en el empleo
juvenil.
TÍTULO II
Derechos y obligaciones para la mejora de la empleabilidad
Artículo 10.

Derechos para la mejora de la empleabilidad.

1. Se reconocen a todas las personas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco
de Empleo como demandantes de servicios de empleo y con residencia en la
Comunidad Autónoma de Euskadi los siguientes derechos:
a) Derecho a una asistencia personalizada, continuada y adecuada.
b) Derecho al diagnóstico personal sobre la empleabilidad.
c) Derecho a la elaboración de un plan integrado y personalizado de empleo,
participado por la persona usuaria.
d) Derecho a la formación para el trabajo.
2. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará el contenido de tales
derechos, además de los servicios garantizados previstos en la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.
3. De conformidad con la legislación en materia de derechos de las personas con
discapacidad y su inclusión social, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
garantizará las adaptaciones necesarias para la plena efectividad de los derechos, que
atiendan a las necesidades y realidad del colectivo, especialmente de las personas con
discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

1. Para la efectividad del derecho a la asistencia personalizada, continuada y
adecuada, dirigida a encontrar un empleo y a mejorar la empleabilidad o las perspectivas
de trabajo autónomo de las personas demandantes de servicios de empleo, LanbideServicio Público Vasco de Empleo asignará un profesional o una profesional de
referencia que asumirá la tutorización de la persona usuaria; su atención y
asesoramiento continuado, integral y personalizado, presencial y no presencial, durante
las transiciones laborales, entre la educación y el empleo o entre situaciones de empleo
y desempleo; así como el seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que
la persona destinataria realice en función del diagnóstico personal sobre la empleabilidad
y el plan integrado y personalizado de empleo.
2. En su desarrollo se incorporará la perspectiva de género y de igualdad de
oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Derecho a la asistencia personalizada, continuada y adecuada.