I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6330

j) Diálogo social: la planificación y diseño de programas y servicios de empleo
garantizará la participación, negociación y, en su caso, el acuerdo con los agentes
sociales.
k) Participación de las personas y entidades usuarias en la planificación de las
políticas públicas de empleo, en la programación de servicios y en su evaluación,
singularmente a través de las entidades del tercer sector social de Euskadi, a las que se
garantizará el derecho a participar en todas las fases de las políticas públicas de empleo,
por medio de los órganos en los que se hallen representadas y de acuerdo con las reglas
de representatividad que, en cada caso, se establezcan.
l) Transparencia y publicidad activa. La información pública referida a las políticas
públicas de empleo será accesible, y solo podrá ser limitada para proteger derechos e
intereses legítimos de acuerdo con esta u otras leyes. Asimismo, los poderes públicos de
la Comunidad Autónoma de Euskadi difundirán la información que obra en su poder de
forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, sin perjuicio de los límites
que deriven de la protección de otros derechos.
2. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los principios rectores
de la política de empleo establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o
en la norma que la sustituya.
Artículo 6. Colectivos de atención prioritaria.
1. Las políticas públicas de empleo se dirigirán preferentemente a remover los
obstáculos de las personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria y de
aquellas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, en orden a facilitar el
acceso y mantenimiento del trabajo digno, prestando especial atención a la concurrencia
de factores que pudiera ser determinante de un mayor riesgo de exclusión sociolaboral.
2. En la definición de las directrices estratégicas y de la planificación y ejecución de
las políticas públicas de empleo, deberán contemplarse medidas y programas
específicos, debidamente coordinados, dirigidos a fomentar el empleo de estos
colectivos, que incluirán medidas de acción positiva.
En el caso de las personas con discapacidad, las políticas de empleo promoverán
preferentemente el acceso al mercado laboral abierto, inclusivo y accesible, en los
términos señalados en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Asimismo, se promoverá el tránsito desde entornos laborales protegidos al empleo
ordinario, sin perjuicio de garantizar la asistencia y el apoyo que resulten precisos.
3. Además de los colectivos de atención prioritaria previstos en la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya, será objeto de especial
consideración la situación de las mujeres en relación con el empleo, de las personas con
baja cualificación, de aquellas en situación o en riesgo de exclusión sociolaboral, de las
personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y de las que
presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como de las
personas desempleadas menores de treinta años, de las mayores de cincuenta y cinco
años y de las desempleadas de larga duración.
4. En todo caso, la Estrategia Vasca de Empleo identificará los colectivos de
atención prioritaria en cada momento y prestará especial atención a aquellas situaciones
en las que concurran varios factores determinantes de una mayor dificultad de inserción
sociolaboral.
5. Siempre que resulte procedente, las acciones y programas a que se refiere el
apartado segundo se coordinarán en el marco del plan integrado y personal de inclusión
previsto en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión, o en la norma que la sustituya, y, en su caso, se garantizará
la coordinación con los servicios sociales.

cve: BOE-A-2024-899
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Núm. 16