I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6329

desarrollo económico, la generación de trabajo digno y la cohesión social y de superar
los desequilibrios territoriales y sociales.
Artículo 5.

Las políticas públicas de empleo estarán informadas por los principios siguientes:

a) Igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso de las personas a un
trabajo digno y en su mantenimiento, así como a los servicios y programas de empleo
tanto de modo presencial como por medios electrónicos, sin perjuicio de las medidas de
acción positiva dirigidas a personas y colectivos con especiales dificultades para su
inserción laboral.
En aplicación de este principio, las políticas públicas de empleo se dirigirán a eliminar
los roles y estereotipos en función del sexo en el ámbito del empleo, a promover la
igualdad en la valoración del trabajo, a hacer efectivo lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las
Mujeres, y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, así como en la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
b) Accesibilidad universal, promoviendo la mejor adaptación posible de los puestos
de trabajo, de los entornos de trabajo y de los medios tecnológicos de producción.
c) Apoyo activo para el trabajo digno, incluyendo incentivos selectivos a la
contratación dirigida a incentivar, apoyar y mantener el trabajo digno, ofreciendo
incentivos a la contratación, apoyando el emprendimiento, ofreciendo apoyo a las
transiciones laborales mediante un catálogo de servicios que asegure la evaluación y
validación de capacidades y la información, el asesoramiento, orientación y tutorización
personalizadas, garantizando el tratamiento preventivo de las situaciones de desempleo
y de subempleo y otras formas de precariedad laboral.
El apoyo activo para el trabajo digno garantizará el acompañamiento a la población a
lo largo de su vida activa, promoviendo el reciclaje, la actualización continua de
conocimientos, la recualificación y la formación durante las transiciones profesionales
con el fin de evitar la obsolescencia competencial de la población activa.
d) Inclusión, de modo que las políticas públicas de empleo promuevan, siempre que
sea posible, la inclusión laboral de la población en edad de trabajar como uno de los
factores esenciales para la integración de las personas en la sociedad y, cuando sea
necesario, la inclusión social de la persona, derivándola al Sistema de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión y al Sistema de Servicios Sociales en orden al logro de su
autonomía personal y de una vida digna.
e) Proximidad: las políticas públicas de empleo garantizarán la proximidad como
instrumento de calidad en la detección de necesidades de las personas y empresas y en
la prestación de los servicios.
f) Eficacia y eficiencia en la formulación y ejecución de programas y proyectos en
materia de empleo, que respondan con prontitud y acierto a los cambios resultantes de la
digitalización, de la transición energética, de la transición demográfica y de las
transformaciones económicas, sociales y culturales, presentes y futuras.
g) Incentivación de proyectos y programas dirigidos a aumentar las tasas de
empleo y la activación laboral de colectivos de atención prioritaria, así como de aquellos
proyectos y programas que potencien la recuperación y atracción de talento.
h) Cooperación y coordinación: la programación, planificación y ejecución de las
políticas públicas de empleo se dirigirán al logro de objetivos comunes, para lo que las
administraciones competentes deberán coordinarse y prestarse apoyo mutuo,
facilitándose la información y colaboración necesarias.
i) Investigación e innovación en la definición y planificación de las políticas públicas
de empleo y en el diseño y gestión de los servicios.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

1.

Principios rectores de las políticas públicas de empleo.