I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6328

m) Riesgo de exclusión sociolaboral: situación en que se encuentran las personas
cuando, sin cumplir los requisitos previstos en el apartado g), concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Hallarse en una situación de necesidad económica, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión, o en la norma que la sustituya.
2. Presenten especiales dificultades de acceso, integración o permanencia en el
mercado de trabajo por no haber finalizado el periodo de escolaridad obligatoria, por
razón de la discapacidad, dependencia, salud mental, edad, o por cualquier otra
circunstancia.
3. Encontrarse ocupadas en empresas de inserción o en centros especiales de
empleo y tener especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo
ordinario.
4. Encontrarse en una situación de precariedad laboral.
5. Las que se establezcan en desarrollo de esta ley y en la normativa estatal de
empleo.
n) Subempleo: aquel que infrautiliza las habilidades, cualificaciones o experiencia
de un trabajador o trabajadora o que le impide trabajar las horas que desearía.
o) Empleo verde: aquel que, cumpliendo los requisitos del trabajo digno, contribuye
a preservar y restaurar el medioambiente, ya sea en sectores tradicionales, o en nuevos
sectores emergentes.
p) Accesibilidad universal: condición que deben cumplir los entornos, procesos,
bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y
dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en
condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible,
por medio de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación,
pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin.
Artículo 3. Políticas públicas de empleo y trabajo digno.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por políticas públicas de empleo el
conjunto de directrices, decisiones, planes, programas y acciones adoptado por los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en orden a hacer efectivos el
derecho a un trabajo digno, a procurar e impulsar la creación y promoción de empleo de
calidad y de autoempleo, la inserción laboral de las personas y a mejorar su
ocupabilidad, cualificación profesional y empleabilidad, promoviendo la adecuación de
las competencias de la población activa a las necesidades de las empresas, así como el
funcionamiento óptimo del mercado de trabajo.
Incluyen, en todo caso, programas de orientación, intermediación, empleo, formación
para el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizarán la
coordinación de las políticas públicas de empleo con las orientadas a mejorar la
actividad, la innovación y la competitividad del tejido productivo, con las políticas de
formación profesional, con las políticas de inclusión, así como con las de protección
frente al desempleo.
3. En la elaboración y aplicación de normas y planes, programas y otros
instrumentos de formulación de políticas públicas, los poderes públicos de la Comunidad
Autónoma de Euskadi deberán dirigir su actuación al objetivo de hacer efectivo el
derecho a un trabajo digno.
Artículo 4. Dimensión local de las políticas públicas de empleo.
El diseño y gestión de las políticas públicas de empleo tendrán en cuenta su
dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, con el fin de favorecer su

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Núm. 16