I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 6327

Definiciones.

a) Trabajo digno: aquel que brinda la oportunidad de realizar una actividad laboral
en condiciones de accesibilidad universal a cambio de un ingreso justo y compatible con
la conciliación familiar; que ofrece seguridad en el lugar de trabajo, protección social,
perspectivas de desarrollo personal y de participación e igualdad de oportunidades; y
que favorece la integración social.
b) Acuerdo de actividad: acuerdo documentado mediante el que se establecen
derechos y obligaciones entre la persona demandante de la cartera de servicios de la
Red Vasca de Empleo y Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, directamente o a
través de entidades colaboradoras, para incrementar la empleabilidad de aquella.
c) Colectivos de atención prioritaria: aquellos que presentan especiales dificultades
para acceder a un trabajo digno o mantenerlo y para desarrollar su empleabilidad.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, se integrarán en esta definición
aquellos colectivos de atención prioritaria que se identifiquen en la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.
d) Desarrollo local: proceso de transformación de la economía y de la sociedad
local a partir de la utilización de los recursos endógenos del entorno más inmediato,
propiciando la creación de riqueza y de trabajo digno.
e) Desempleo de larga duración: situación en que se halla una persona
desempleada inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los últimos 540.
f) Empleabilidad: conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que
refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación
y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo digno,
progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las
condiciones del mercado de trabajo.
La empleabilidad debe producir un ajuste dinámico entre las competencias propias y
las demandadas por el mercado de trabajo.
g) Exclusión sociolaboral: situación en que se hallan aquellas personas
desempleadas, con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo,
que pueden ser contratadas por las empresas de inserción.
Se incluyen, asimismo, las personas que se hallen en situación de exclusión social
conforme a la legislación de servicios sociales.
h) Fomento del empleo: conjunto de medidas de los poderes públicos dirigidas a
incentivar, apoyar y proteger la generación de trabajo digno y a mantener el existente.
Incluye, entre otras acciones, los incentivos y bonificaciones a la contratación, así como
el establecimiento de los requisitos que las empresas deben asumir para acceder a los
mismos; así como aquellas que tengan por objeto la eliminación de obstáculos para
contratar trabajadores y trabajadoras, que promuevan el espíritu emprendedor, el
estímulo a la economía social, o la adopción de medidas fiscales que desplacen o
reduzcan la carga impositiva del trabajo y de la contratación.
i) Formación para el trabajo: aquella dirigida a lo largo de la vida de las personas
trabajadoras ocupadas y desempleadas, vinculada a la formación y capacitación laboral,
que permita mejorar sus competencias profesionales, itinerarios de empleo y formación y
su desarrollo profesional, así como la que contribuya a la mejora de la productividad y
competitividad de las empresas.
j) Inserción sociolaboral: aquella que permite el desarrollo de una vida digna, la
participación de la persona en la sociedad y el acceso a un trabajo digno.
k) Medidas de acción positiva: aquellas dirigidas específicamente a prevenir, evitar
o compensar las dificultades para acceder al empleo, mantenerlo y desarrollar la
empleabilidad que presentan colectivos determinados.
l) Ocupabilidad: probabilidad que tiene una persona de acceder al mercado de
trabajo o de cambiar o mejorar de trabajo.

cve: BOE-A-2024-899
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A efectos de la presente ley y de las normas que la desarrollen, se entenderá por: