I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6326

La disposición adicional cuarta establece los plazos para la adaptación de la vigente
Estrategia Vasca de Empleo, así como para la aprobación del plan trienal de empleo de
Euskadi y de los planes de empleo y desarrollo local.
Las disposiciones adicionales quinta y sexta se refieren, respectivamente, a la
transformación del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio
Público Vasco de Empleo en ente público de derecho privado y a sus presupuestos.
La disposición adicional séptima mandata la aprobación del plan de normalización
del uso del euskera en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de la ley.
La disposición transitoria primera define la aplicación gradual de los artículos 12 y 13,
al objeto de garantizar una materialización ordenada de los derechos al diagnóstico
personal sobre empleabilidad y a la elaboración de un plan integrado y personalizado de
empleo.
Las disposiciones transitorias segunda y tercera regulan el régimen transitorio del
Catálogo Vasco de Especialidades Formativas de la Administración laboral en la parte
vinculada a los certificados de profesionalidad, y la creación del fondo de cooperación
para el empleo y desarrollo local.
La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley 3/2011, de 13 de octubre,
sobre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
La disposición final primera modifica la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, para dar cabida a la evaluación de las
políticas de empleo y a la atribución de tal función, además de las que le corresponden
en materia de inclusión, al Órgano de evaluación, investigación e innovación de las
políticas de empleo e inclusión.
La disposición final segunda modifica la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de
Cooperativas de Euskadi, con el fin de implementar la presencia equilibrada de las
personas socias en los órganos cooperativos, así como los planes de igualdad en las
cooperativas.
Las disposiciones finales tercera y cuarta se refieren al desarrollo reglamentario y a
la deslegalización de determinadas materias de carácter eminentemente coyuntural o
que se hallan condicionadas por la evolución del mercado o por las necesidades de la
población activa y de las empresas. Por último, la disposición final quinta regula la
entrada en vigor de la ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales

La presente ley tiene por objeto la definición de los derechos y obligaciones de las
personas para la mejora de su empleabilidad, de los principios de actuación de los
poderes públicos en materia de políticas de empleo, la creación de la Red Vasca de
Empleo, la ordenación y gestión de su cartera de servicios y de los programas
complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, en orden a
impulsar el pleno empleo de calidad.
Asimismo, tiene por objeto la determinación de las competencias en materia de
empleo, del modelo de gobernanza y de la planificación, participación y financiación de
las políticas públicas de empleo, y la regulación de Lanbide-Servicio Público Vasco de
Empleo.

cve: BOE-A-2024-899
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Artículo 1. Objeto.