I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6325

de Empleo que se llevaron a cabo la pasada legislatura en torno a su configuración
jurídica. Todos ellos abogan por una transformación de la personificación jurídica del
Servicio Vasco de Empleo.
La ley reestructura la personificación jurídica de Lanbide-Servicio Público Vasco de
Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 3/2022, de 12 de
mayo, del Sector Público Vasco, que pasa a configurarse como entidad pública de
derecho privado, que dotará de mayor flexibilidad, dinamismo y especialización
profesional a la prestación de servicios de empleo.
En cualquier caso, el ejercicio de potestades públicas de su competencia quedará
sometido al derecho administrativo, como también el funcionamiento de sus órganos, la
formación de su voluntad y el régimen de patrimonio, de responsabilidad patrimonial,
subvencional y de contratación. Por lo demás, resulta de plena aplicación el Decreto
Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La transformación garantiza la sujeción al derecho público allí donde el ordenamiento
jurídico lo exija, así como la intervención de funcionarias y funcionarios públicos en el
ejercicio de aquellas funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el
ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la
Administración, a cuyo efecto el artículo 99 impone la sujeción a la normativa reguladora
de la función pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
aquellos puestos de trabajo en los que concurran las circunstancias apuntadas.
Pero la configuración jurídica de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo debe
tener en cuenta, igualmente, que las funciones prototípicas del servicio de empleo no
exigen la reserva para su ejercicio al personal funcionario ni precisan para su efectividad
de todo el elenco de prerrogativas vinculadas al derecho público, sino que, muy al
contrario, demandan mayor capacidad de adaptación a las necesidades del mercado, de
cumplimiento de los objetivos y estándares de la Unión Europea y de fomento y
desarrollo de la actividad prestacional del servicio de empleo, ofreciendo respuestas
ágiles y flexibles.
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo está llamado a gestionar las prestaciones
económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y, a la par, ha
de promover e impulsar las políticas activas de empleo mediante una gestión eficaz,
eficiente y personalizada. Y son estas características las que obligan a incidir en dos
aspectos estratégicos a los que sirve la transformación en entidad pública de derecho
privado: a) la especialización de su plantilla, asegurando que el servicio público cuente
con una relación de puestos de trabajo adecuada a las necesidades y a la complejidad
de los servicios personalizados; b) la agilización de su gestión, sirviéndose de una
fiscalización de la actividad económica que no interfiera en aquella ni la ralentice, tal y
como posibilita el control económico-financiero. Se trata de garantizar las mayores cotas
de exigibilidad en el cumplimiento del presupuesto y de la legalidad, y de imprimir, a la
vez, una mayor celeridad en la tramitación administrativa.
En definitiva, la transformación de la personificación jurídica de Lanbide-Servicio
Público Vasco de Empleo permitirá el mejor cumplimiento del objeto y fines de la entidad,
posibilitando la actuación e intervención desde parámetros de eficacia, especialización y
formas ágiles de gestión, sin detrimento de la aplicación del derecho administrativo
cuando la actividad, la prestación o el servicio lo requieran.
La disposición adicional primera mandata la suficiencia financiera para dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley; y, en particular, para garantizar
el adecuado funcionamiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
La disposición adicional segunda mandata la designación de profesional de
referencia en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, y la disposición
adicional tercera, la aprobación, en el plazo de quince meses desde la misma fecha, del
mapa de la Red Vasca de Empleo, de su logotipo y de los instrumentos comunes de
atención, información y prospección, imprescindibles para garantizar la efectividad de
sus previsiones.

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Núm. 16