I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6324

vez, en instrumento de coordinación, en tanto en cuanto los planes territoriales de
empleo y los planes de empleo y desarrollo local habrán de ajustarse a sus directrices.
El artículo 81 impone la elaboración de planes de empleo y desarrollo local a los
municipios de más de 10.000 habitantes, que permiten presumir, además de un
significativo volumen de población activa, un desarrollo socioeconómico relevante.
Los artículos 83 y 84, que integran el capítulo IV, institucionalizan la participación de
todos los agentes de las políticas activas de empleo en el diseño y desarrollo de dichas
políticas a través del Foro Vasco de Empleo.
El capítulo V, dedicado a la financiación, prevé que cada institución financie el
desarrollo de las políticas de empleo de su competencia y la gestión de la cartera de
servicios de la Red Vasca de Empleo, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Vinculada directamente a esta previsión se halla la creación del fondo de
cooperación para el empleo y desarrollo local por la disposición transitoria tercera, que
se dirige a garantizar la elaboración de planes de empleo y desarrollo local a la luz del
principio de suficiencia financiera.
Su vigencia, como denota la disposición que lo crea, es limitada en el tiempo, y se
vincula a la vigencia o modificación de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de
distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones
forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
aplicable al periodo 2022-2026, pues es el modelo de financiación que deriva del
Concierto Económico el llamado a garantizar el nivel de recursos de las entidades
locales de conformidad con las competencias y servicios de su titularidad, con una
financiación, por regla general, incondicionada.
El artículo 86 regula un mecanismo de colaboración financiera estable, con una
duración máxima de ocho años, entre el Gobierno Vasco y los municipios o entidades de
ámbito supramunicipal para la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de
Empleo, dirigido a garantizar la calidad, eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios, que salvaguarda, además del equilibrio territorial, los principios de estabilidad
presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
– El título V versa sobre la investigación, innovación y evaluación de las políticas
públicas de empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
El artículo 87 impulsa decididamente programas de investigación, diseño e
innovación aplicada y su puesta en práctica experimental en el ámbito de la orientación,
prospección, intermediación laboral, emprendimiento y otras áreas de acción relevantes
para el empleo, consciente de la importancia de la innovación en la dinamización de las
políticas públicas y de los servicios de empleo. La rápida evolución del mercado de
trabajo, las transformaciones actuales y las que cabe esperar en el futuro, así como la
variación permanente de los perfiles y competencias demandados por el mercado,
exigen investigar, experimentar y extender las buenas prácticas para diseñar políticas y
servicios de empleo útiles a la sociedad.
El artículo 88 prevé la difusión de las buenas prácticas entre los agentes de las
políticas de empleo, singularmente relevante cuando se trata de ofrecer soluciones o de
paliar los problemas que sufra el empleo en cada momento.
La importancia de la evaluación como instrumento de mejora de la acción de las
políticas públicas en orden a favorecer la toma de decisiones y proponer eventuales
correcciones queda patente en el artículo 89, que pone fin al título V, y que prevé la
realización periódica de una evaluación de resultados, de calidad y de impacto de las
estructuras de gestión de las políticas públicas de empleo. Se encomienda a un órgano
independiente, el Órgano de evaluación, investigación e innovación de las políticas de
empleo e inclusión.
– Para finalizar, el título VI sigue las directrices del plan de transición y mejora
Lanbide Hobetzen (proyecto tractor 3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2030), así como
los trabajos para la modernización y reforma integral de Lanbide-Servicio Público Vasco

cve: BOE-A-2024-899
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Núm. 16