I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6323

la inspección, ejes sobre los que se vertebra el desarrollo de las políticas de empleo en
la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las competencias de las diputaciones forales y de las entidades locales encuentran
sustrato en el desarrollo económico y social y en su incidencia en el empleo, a la par que
en la interacción de los servicios sociales y el empleo. Se les reconocen, así, la
competencia para la planificación en su territorio respectivo y en su marco, el desarrollo
de acciones de fomento vinculadas con aquellos ámbitos, además de lo expuesto
respecto a las posibilidades de prestar servicios de la cartera de servicios de la Red
Vasca de Empleo.
La ley respeta los cánones constitucionales de la autonomía local, entendida como el
derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y
administración de cuantos asuntos le atañen.
Los análisis sobre los que se sustenta esta ley han puesto de manifiesto que la
coordinación y complementariedad de los agentes constituye, junto con la mejora de la
conexión con la empresa, el gran reto de la gobernanza, como lo es la necesidad de
evitar espacios de duplicidad, de flujos financieros superpuestos, etcétera. El
llamamiento a la coordinación interinstitucional, así como a la simplificación y clarificación
de la oferta de servicios a empresas y a la ciudadanía, se ha evidenciado como uno de
los fines esenciales que informan esta ley.
A tal funcionalidad sirve el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, regulado
en los artículos 69 a 73.
Su composición sigue la doble lógica de la competencia y del carácter
multidimensional de las políticas públicas de empleo; de ahí que estén representados los
tres niveles institucionales y cuente con una nutrida representación intersectorial
–además de empleo y de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, educación,
competitividad e inclusión–. La composición refleja las competencias de cada nivel
institucional, y el régimen de acuerdos garantiza un funcionamiento eficaz del consejo.
La importancia de las funciones del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo
es evidente, como lo es la trascendencia de sus decisiones, lo que permite comprender
la exigencia de la participación interinstitucional, porque las políticas de empleo lo serán
de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Por lo demás, el carácter vinculante del informe del Consejo Vasco de Políticas
Públicas de Empleo, que se predica en el artículo 72, sobre el examen de los
instrumentos territoriales y locales de planificación y su acomodo a los dictados y
objetivos de la Estrategia Vasca de Empleo resulta plenamente respetuoso con la
autonomía local, tal y como viene siendo entendida por la doctrina del Tribunal
Constitucional, pues persigue lograr la «acomodación o integración entre dos
competencias concurrentes», cohonestando la tutela de los intereses supralocales en
materia de empleo, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la
gestión de intereses estrictamente locales y que se plasman en el plan de empleo y
desarrollo local (en tal sentido, refiriéndose a ámbitos distintos al empleo, STC 103/1989,
FJ 7; STC 40/1998, FJ 38; y STC 92/2015, FJ 7.b).
La ley dota la gobernanza de las políticas públicas de empleo de liderazgo y
coherencia institucionales, que comparte protagonismo con los agentes sociales a través
de la Mesa de Diálogo Social.
El capítulo III diseña un modelo de planificación integrada y coordinada de las
políticas públicas de empleo, que, partiendo de un marco estratégico compartido, se
despliega de forma adaptada en instrumentos de actuación operativa a nivel de
comunidad autónoma, territorio histórico o municipio o municipios, tal y como ponen de
manifiesto los artículos 76 a 82.
La Estrategia Vasca de Empleo, instrumento de planificación a medio plazo, orientará
las políticas públicas de empleo, y fijará prioridades y objetivos estratégicos,
singularmente relevantes en relación con los colectivos de atención prioritaria y en
relación con la seguridad y salud en el trabajo, elemento inescindible del trabajo digno, a
cuya efectividad han de dirigirse las políticas públicas de empleo. Se constituye, a su

cve: BOE-A-2024-899
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Núm. 16