III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-883)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se delegan competencias de fiscalización previa para determinados expedientes de gasto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

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negocios cuyo objeto es la aplicación provisional de un tratado internacional, la
implementación de un acuerdo internacional administrativo o la suscripción o formalización
de un acuerdo internacional no normativo, fueron calificados en su momento como
«convenios», por lo que en los casos en que concurría el supuesto de hecho previsto en el
artículo 74.5 de la Ley General Presupuestaria (bien por su cuantía o bien por el motivo que
determinaba dicho artículo) resultó preceptivo someterlos a la autorización del Consejo de
Ministros prevista en ese artículo, que conlleva la aprobación del gasto por dicho órgano,
por lo que en esos casos la fiscalización previa del gasto correspondía a esta Intervención
General de la Administración del Estado.
El vigente marco regulatorio de los convenios resulta de aplicación tanto a los
convenios que se suscriban tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, 1 de octubre,
como también a las modificaciones de aquellos convenios que fueron formalizados con
anterioridad a esa ley. De acuerdo con este nuevo marco jurídico, los convenios que se
definen en el apartado 1 del artículo 47 de esa ley como «los acuerdos con efectos
jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas
entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común», deben corresponderse
necesariamente con alguno de los tipos previstos en los epígrafes a) al d) del apartado 2
de ese artículo 47.
El tipo previsto en el epígrafe d) –«Convenios no constitutivos ni de Tratado
Internacional, ni de Acuerdo Internacional administrativo, ni de Acuerdo Internacional no
normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos
públicos o entes de un sujeto de derecho Internacional, que estarán sometidos al
ordenamiento jurídico que determinen las partes»–, implica, sensu contrario, que cuando
el instrumento a celebrar responde a un Tratado Internacional, a un Acuerdo
Internacional administrativo, o a un Acuerdo Internacional no normativo, no tiene la
consideración ni la naturaleza de un convenio a efectos de la Ley 40/2015, 1 de octubre.
En esos casos, tampoco procederá recabar la autorización del Consejo de Ministros
prevista en el artículo 74.5, párrafo tercero, de la Ley General Presupuestaria, sino que
estarán sujetos a los trámites y autorizaciones previstos en la citada Ley 25/2014.
Esta circunstancia conlleva que la fiscalización previa del gasto que pueda derivarse
de la formalización de nuevos negocios jurídicos que encajen en alguno de los definidos
en los apartados a), b) y c) del artículo 2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, ya no
sea competencia de esta Intervención General de la Administración del Estado [puesto
que al no resultar exigible la autorización prevista en el artículo 74.5 de la Ley General
Presupuestaria no concurrirá el supuesto del artículo 8.1.a).1.º del Real
Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, que hace referencia a los que hayan de ser
aprobados por el Consejo de Ministros], sino de la Intervención delegada cuya
competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el
acto de gestión.
Sin embargo, en el caso de modificaciones operadas en dichos negocios jurídicos que
fueron formalizados en un marco normativo anterior y que precisaron, en ese marco, de la
autorización del Consejo de Ministros del artículo 74.5, la fiscalización previa continúa
correspondiendo a esta Intervención General de la Administración del Estado [con
fundamento en el artículo 8.1.a).2.º, al suponer la modificación de un negocio que ha sido
fiscalizado por la Intervención General de la Administración del Estado] aun cuando, en el
marco normativo vigente, ya no resulte exigible para este tipo de negocios la autorización
del Consejo de Ministros del artículo 74.5 de la Ley General Presupuestaria, al no responder
estos negocios jurídicos a la calificación y naturaleza de un convenio.
Esta situación implica que para un mismo tipo de negocio jurídico, al que de acuerdo
con la normativa actual no le resulta de aplicación la autorización del Consejo de Ministros
prevista en el 74.5 de la Ley General Presupuestaria, los nuevos expedientes se fiscalicen
por la Intervención delegada competente, mientras que la fiscalización de los expedientes
que suponen una modificación de uno fiscalizado con anterioridad por esta Intervención
General de la Administración del Estado, corresponda a este centro fiscal.

cve: BOE-A-2024-883
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Núm. 15