III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-883)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se delegan competencias de fiscalización previa para determinados expedientes de gasto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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Razones de oportunidad, homogeneidad, y de agilidad administrativa, que acerquen
en lo posible el control a la gestión, unido a la experiencia adquirida en la fiscalización
previa de los expedientes indicados en el apartado segundo.3 del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 15 de junio de 2021, aconsejan a este centro fiscal delegar en los
Interventores Delegados cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la
de la autoridad que acuerde el acto de gestión la competencia de fiscalización previa de
los actos de aprobación de gasto de este tipo de expedientes [negocios jurídicos que
tengan por objeto la aplicación provisional de un tratado internacional, la implementación
de un acuerdo internacional administrativo o la suscripción o formalización de un acuerdo
internacional no normativo, definidos respectivamente en los apartados a), b) y c) del
artículo 2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre], en los casos en que supongan una
modificación de otros que hubiera fiscalizado la Intervención General de la
Administración del Estado.
El artículo 150 bis de la Ley General Presupuestaria, sobre competencias, prevé en
su párrafo segundo, primer inciso, que las competencias del Interventor General de la
Administración del Estado en materia de función interventora podrán ser delegadas en
favor de los Interventores delegados.
Entre los supuestos en los que la competencia para la fiscalización de la aprobación
del gasto corresponde al Interventor General de la Administración del Estado se
encuentran los que supongan una modificación de otros que hubiera fiscalizado la
Intervención General de la Administración del Estado.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
cuando la competencia de este centro fiscal se derive de que el gasto suponga la
modificación de otro u otros que hubiera sido fiscalizado por la Intervención General de
la Administración del Estado, dispongo:
Primero.
Se delega en los Interventores delegados competentes la fiscalización previa de los
expedientes que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y tengan
por objeto:
a) La aplicación provisional de un tratado internacional definido en el apartado a)
del artículo 2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales, cuando modifique un expediente fiscalizado por esta Intervención
General de la Administración del Estado.
b) La implementación de un acuerdo internacional administrativo definido en el
apartado b) del citado artículo 2 de la Ley 25/2014, cuando modifique un expediente
fiscalizado por esta Intervención General de la Administración del Estado.
c) La suscripción o formalización de un acuerdo internacional no normativo definido
en el apartado c) del citado artículo 2 de la Ley 25/2014, cuando modifique un
expediente fiscalizado por esta Intervención General de la Administración del Estado.
Segundo.

Tercero.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de enero de 2024.–El Interventor General de la Administración del Estado,
Pablo Arellano Pardo.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-883
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La delegación efectuada en la presente resolución en los Interventores delegados ha
de entenderse referida al Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se
corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.