III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-883)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se delegan competencias de fiscalización previa para determinados expedientes de gasto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
883

Resolución de 9 de enero de 2024, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se delegan competencias de
fiscalización previa para determinados expedientes de gasto.

El artículo 8 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado, determina, en desarrollo de lo dispuesto en los
artículos 149.1 y 150 bis de la Ley General Presupuestaria, la distribución de
competencias entre el Interventor General de la Administración del Estado y los
Interventores delegados, del modo siguiente:
a) El Interventor General de la Administración del Estado ejercerá la fiscalización
previa en los actos de aprobación de los gastos siguientes:
1.º Los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros o por las
Comisiones Delegadas del Gobierno.
2.º Los que supongan una modificación de otros que hubiera fiscalizado la
Intervención General de la Administración del Estado.
3.º Los que deban ser informados por el Consejo de Estado o la Dirección General
del Servicio Jurídico del Estado.

El apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021,
por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General
Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos
básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas
de conformidad con el artículo 86 de esa ley, relativo a los expedientes de convenios,
hace referencia, en su punto 3, a una serie de expedientes que no responden a la
naturaleza y tipología de los convenios definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que son aquellos que tengan por
objeto la aplicación provisional de un tratado internacional, la implementación de un
acuerdo internacional administrativo o la suscripción o formalización de un acuerdo
internacional no normativo, definidos respectivamente en los apartados a), b) y c) del
artículo 2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales. En estos casos, cuando impliquen obligaciones financieras para la
Hacienda Pública, su fiscalización e intervención previa se efectuará en régimen general.
Para estos expedientes no procede recabar la autorización del Consejo de Ministros
prevista en el artículo 74.5 de la Ley General Presupuestaria (que conlleva la aprobación
del gasto) al no estar ante un negocio jurídico que responda a la naturaleza de convenio
sino ante otro tipo de negocio jurídico al que resulta de aplicación la normativa prevista
en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.
Sin embargo en el marco normativo anterior al de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y
al de la Ley 40/2015, 1 de octubre, que vino a establecer el actual marco regulador de los
convenios, determinados negocios jurídicos que con la normativa actual se tipifican como

cve: BOE-A-2024-883
Verificable en https://www.boe.es

b) Los Interventores delegados, sin otras excepciones que las enumeradas en el
apartado anterior, ejercerán en toda su amplitud la fiscalización e intervención de los
actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de los
ministerios, centros, dependencias u organismos autónomos. La función se ejercerá por
el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de
la autoridad que acuerde el acto de gestión.