III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Becas. (BOE-A-2024-897)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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persistiera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que mayor puntuación en
la valoración del criterio previsto en el apartado b), referido a conocimientos de inglés; y,
así sucesivamente hasta alcanzar el desempate con la mayor puntuación que haya
obtenido, finalizando en el criterio previsto en el apartado f).
Artículo 14.

Instrucción, evaluación y selección de las solicitudes.

1. El examen de solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos
establecidos corresponderá de conformidad con el artículo 11, a la Secretaría General
como primera fase de la instrucción.
2. La evaluación de las solicitudes que finalmente hayan sido admitidas se llevará a
cabo por una comisión de valoración, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1
del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La composición de esta comisión de valoración procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Esta será designada por la persona titular de la Secretaría General del CSN como
órgano instructor y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El/la subdirector/a de menor antigüedad en el Consejo de
Seguridad Nuclear, de entre los pertenecientes a la Dirección Técnica de Seguridad
Nuclear y a la Dirección Técnica de Protección Radiológica.
b) Vocalías:
i) Una persona de perfil técnico de la Dirección Técnica de Protección Radiológica
designada a propuesta de la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez,
designará a un suplente.
ii) Una persona de perfil técnico de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear
designada a propuesta de la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez,
designará a un suplente.

3. Las personas que intervengan en la comisión de valoración manifestarán de
forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las
comisiones personas en la que exista dicho conflicto.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la Secretaría General del CSN o unidad organizativa en la que delegue, en
cuanto órgano instructor, solicitará un informe previo de evaluación de las solicitudes
presentadas a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA),
en virtud de su competencia en la promoción y el aseguramiento de la calidad del
Sistema de Educación Superior en España. Dicha evaluación servirá de base para la
elaboración del informe que la comisión de valoración ha de elevar al órgano instructor.
6. En los casos en que se considere conveniente, la comisión de valoración podrá
requerir a las personas candidatas una exposición oral y entrevista sobre el contenido de
la documentación presentada para acreditar los méritos antes indicados.
7. La comisión de valoración, conforme a los criterios de valoración recogidos en el
artículo 13 con las concreciones que, eventualmente, se determinen en la convocatoria,
y, en su caso, al informe previo de la ANECA, examinará las solicitudes y emitirá un
informe de valoración de las solicitudes en el que se concretará el resultado de la
evaluación efectuada, motivándolo adecuadamente, así como una prelación ordenada de

cve: BOE-A-2024-897
Verificable en https://www.boe.es

c) Secretaría: la persona titular de la Unidad de Investigación y Gestión del
Conocimiento, que designará asimismo a una persona como suplente. La persona que
ostente esta función tendrá voz, pero no tendrá voto en la comisión de valoración.