III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Becas. (BOE-A-2024-897)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6305

los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas y lo elevará al
órgano instructor.
Artículo 15. Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional motivada de concesión de
subvenciones para becas de formación, incluyendo en la misma: la relación ordenada de
beneficiarios, indicando su cuantía y la puntuación obtenida por cada solicitante dentro
de cada una de las áreas de conocimiento establecidas en la convocatoria; así como la
relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por el titular de la beca
adjudicada.
2. El órgano instructor, o unidad organizativa en la que delegue, notificará,
mediante su publicación en la web del CSN, el resultado de la evaluación de su solicitud,
a través de la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días
hábiles para formular alegaciones si lo estiman oportuno, respetando lo establecido en la
normativa general de subvenciones. La propuesta de resolución provisional será
publicada en la web del CSN (https://www.csn.es).
3. De recibirse alegaciones, las mismas serán analizadas por la comisión de
valoración, que emitirá un segundo informe en el que se concretará el resultado de tal
análisis y lo elevará al órgano instructor.
4. Para la resolución de las alegaciones la comisión de valoración podrá solicitar
informe previo a la ANECA en caso de que ésta hubiera participado en la evaluación
inicial.
Artículo 16. Propuesta de resolución definitiva.
1. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y, en su caso, tras el examen
de las mismas, el órgano instructor, a la vista del segundo informe elaborado por la
comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de
subvenciones, así como la de suplentes.
2. El órgano instructor, o la unidad organizativa en la que delegue, notificará,
mediante su publicación en la web del CSN, el resultado final del proceso de selección, a
través de la propuesta de resolución definitiva, con indicación de la cuantía que se
propone asignar y las puntuaciones definitivas obtenidas por cada solicitud presentada.
En relación con los seleccionados, se indicará que, en el plazo de diez días hábiles,
deberán comunicar la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aportar los
justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. La
omisión de esta obligación dentro del plazo indicado, implicará la renuncia a la beca. La
propuesta de resolución definitiva será publicada en la web del CSN.
3. Los solicitantes seleccionados que acepten la beca de una determinada unidad,
causarán baja en las listas de suplentes del resto de becas en las que pudieran figurar.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la
resolución de concesión de la beca.
Resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará resolución del procedimiento.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente resolución y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y se notificará a los interesados, publicándose su
contenido íntegro en la web del CSN (https://www.csn.es) durante un plazo no inferior a
quince días hábiles.

cve: BOE-A-2024-897
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.