III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Becas. (BOE-A-2024-897)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6306

Además de contener la relación de los solicitantes a quienes se concede la
subvención, incluirá la relación de suplentes para el caso en que los anteriores
renunciaran.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. La notificación de la resolución de concesión a los solicitantes seleccionados
indicará la fecha de comienzo de sus tareas formativas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será de
seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto
en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por
silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de la notificación o, en caso de silencio administrativo,
en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto
presunto, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se hubiera ya producido la desestimación presunta del mismo.
Artículo 18. Reintegro y pérdida de derecho al cobro y criterios de graduación de
incumplimientos.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas en materia
de reintegros y control financiero a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión de estas becas, responderán al principio de proporcionalidad
y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60
de dicha ley.
3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta resolución
de bases reguladoras, en las resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables,
así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente
resolución de concesión, dará lugar al inicio del procedimiento para revocar la concesión
de la beca al beneficiario, y, en su caso, exigir el reintegro de las cantidades percibidas o
la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, con los intereses
legales que se hubieran devengado, conforme a lo dispuesto en el título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, el titular de la Presidencia del CSN, podrá revocar la concesión de la
beca al beneficiario para los casos de incumplimientos siguientes:
a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con
alteración de los mismos.
b) Incumplimiento en plazo y forma de las tareas asignadas o del resto de
obligaciones derivadas de su condición de beneficiario.
c) Evaluación negativa de resultados del tutor o tutora asignado, avalada por el
responsable de la unidad de adscripción de la beca, según el contenido del Plan de
formación de la beca.
d) Concurrencia de causa de incompatibilidad.

cve: BOE-A-2024-897
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Núm. 15