III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Becas. (BOE-A-2024-897)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en el supuesto de que
el tutor o tutora asignado informe de que el nivel de dedicación y rendimiento del becario
no son satisfactorios, el titular del órgano que concedió la beca podrá interrumpir
cautelarmente el pago mensual y solicitar responsable de la Unidad que se pronuncie
sobre la procedencia de revocar su concesión.
5. Entre los criterios de gradación para evaluar los incumplimientos a los que se
refieren el apartado anterior y el artículo 4.3, se considerarán la reiteración de los
resultados anómalos y de los comportamientos que los provoquen, la existencia de
apercibimientos previos y la desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de
formación que provoquen estos incumplimientos.
Artículo 19. Suspensión, renuncia y procedimiento de sustitución en caso de producirse
vacantes.
1. El titular del órgano competente, a propuesta de la unidad donde se encuentre
realizando la actividad formativa la persona beneficiaria de la beca de formación, podrá
autorizar su suspensión en los casos de fuerza mayor u otra causa debidamente
justificada por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que
prevea más adecuados en proporción a cada motivo, siempre que dicha suspensión
permita cumplir con la finalidad formativa de la beca.
2. La suspensión derivada de las contingencias cubiertas por la acción protectora
del sistema de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y no supondrá la pérdida de los derechos
económicos que de acuerdo con este régimen pudieran corresponder a los beneficiarios.
3. La renuncia a la beca por parte de los beneficiarios, una vez iniciado su ejercicio,
deberá ser comunicada por escrito al responsable de la unidad correspondiente a la que
esté adscrita, al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita que se
acepte su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos
económicos correspondientes a la parte de la beca no realizada.
4. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución, por el
período restante, a la persona que corresponda según la relación ordenada de
suplentes, siempre que este período permita cumplir con la finalidad formativa de la
beca. No obstante, no procederá la nueva cobertura de la beca cuando el periodo
restante hasta su finalización sea inferior a seis meses.
Artículo 20.

Justificación.

La justificación requerida al becario o becaria constará del informe trimestral de
trabajo realizado y de la memoria de actividades al final del período de formación de la
beca a los que se refiere la letra e) del artículo 4.2. Estos informes serán supervisados y
calificados por el tutor o tutora responsable. En concreto, la memoria debe presentarse
en el plazo del mes posterior a la finalización del período de duración de la beca y
referirse expresamente al mantenimiento en este período de las condiciones para ser
beneficiario que se fijan en el artículo 4 de estas bases reguladoras y en las
disposiciones específicas de las respectivas convocatorias.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 22.

Tramitación electrónica del procedimiento.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes
en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta resolución, en el

cve: BOE-A-2024-897
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Infracciones y sanciones.