III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Becas. (BOE-A-2024-897)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

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3. Las convocatorias determinarán el número de perfiles de becas a los que podrán
optar los solicitantes mediante la presentación de una única solicitud en la que indicarán
el orden de preferencia de los perfiles por los que opten. Los solicitantes podrán desistir
a cualquiera de los perfiles incorporados en la solicitud parcialmente o en su totalidad.
4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos
los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.
5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes
o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean
pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante
deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.
6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los establecidos en la letra e)
(encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social) a
los que se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 anterior, de los requisitos específicos
establecidos en esta resolución o en las convocatorias para adquirir la condición de
beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de
subvención, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos
en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones
responsables que se suscriban a los efectos de esta resolución deberán atenerse a lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 24 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los solicitantes
incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán
requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en
la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Del mismo modo, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, en virtud del
artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro total o parcial.
8. La resolución con la convocatoria contemplará que, si en las solicitudes no se
precisan los datos con la información exigible, o no se acompañan los documentos
establecidos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 68.1 de

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Núm. 15