III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Becas. (BOE-A-2024-897)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6301

2. El Plan de formación será aprobado por el titular de cada centro directivo que
desarrolle la actividad formativa y habrá de contener como mínimo los siguientes
elementos: características de la formación, objetivos, sistema de tutoría, evaluación de la
formación y calendario de las acciones formativas previstas.
3. Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas beneficiarias de las
becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor o tutora,
designado entre el personal del CSN, que definirá y supervisará las actividades a
realizar, horario, régimen y método de trabajo, así como la formación que deberá recibir
según el Plan de formación de cada beca. A este respecto, será obligatoria la realización
y superación de las actividades de formación indicadas.
Artículo 10.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, la convocatoria se publicará de forma íntegra en la página web del CSN.
(https://www.csn.es).
Artículo 11.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular
de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría
General del Consejo de Seguridad Nuclear o unidad organizativa en la que delegue,
actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Presentación y formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo y en la forma que se establezca
en cada convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a diez días ni superior a
dos meses.
2. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General del CSN, se presentarán
mediante el formulario electrónico, disponible en la sede electrónica del CSN (http://
www.csn.es/; Sede Electrónica). Estas se presentarán, además, junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud.

cve: BOE-A-2024-897
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.