III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Becas. (BOE-A-2024-897)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa
o pérdida de la beca.
3. El importe de la beca se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose
la realización de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación ni el abono
de dicha ayuda a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que
procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación.
4. La dotación para las actividades complementarias de formación que, en su caso,
pudieran realizarse, se cubrirá con cargo al remanente de los créditos presupuestarios y
podrá ser incrementada con el remanente de los importes de las becas de formación que
no hayan sido asignadas en su totalidad como consecuencia de días de carencia en la
incorporación con motivo de renuncias de los beneficiarios. De acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias,
en la cuantía que se juzgue pertinente, para desplazamientos, inscripción y asistencia a
cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o convenientes a los
propósitos de formación del becario.
5. A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su
localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como
a la finalización de la beca, siempre que, en este último caso, se haya completado
íntegramente el periodo por el que fue concedida o prorrogada.
6. En el supuesto de que el tutor o tutora al que esté adscrito el becario informe de
que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, el órgano correspondiente
podrá interrumpir el abono de la ayuda económica de formación.
7. En caso de producirse el inicio o fin de la actividad formativa en un día distinto al
primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad
proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la
beca.
8. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. La concesión de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el
becario y el CSN, y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación laboral o
funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior
incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
2. Los estudios, informes u otros trabajos realizados por el beneficiario durante el
disfrute de su beca serán propiedad del CSN, que se reserva la posibilidad de publicarlos
en sus revistas o colecciones editoriales. La realización de tales estudios, informes u
otros trabajos no podrán conllevar en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o
competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la
Administración General del Estado.
3. La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la
consideración de servicios previos ni de servicios efectivos prestados en las
administraciones públicas.
Artículo 9.

Características de las becas de formación.

1. Los beneficiarios desempeñarán la actividad formativa en alguna de las unidades
del CSN de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en el Plan de formación
de cada beca.

cve: BOE-A-2024-897
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Naturaleza jurídica de la relación entre los beneficiarios y el CSN.