III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Becas. (BOE-A-2024-897)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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trimestral como la memoria final deberán estar aprobadas por el tutor o tutora o
responsable de la formación de la persona becada. Una vez concluido el período
formativo y evaluada y calificada la memoria, se expedirá un certificado acreditativo de la
formación recibida. En caso de renuncia a la beca, la persona becada deberá realizar el
informe que corresponda hasta su fecha de renuncia.
f) Dar la debida publicidad a la beca del Consejo de Seguridad Nuclear en el
material que se utilice para la difusión de las actividades realizadas. En aquellos casos
en que las normas del área de formación así lo especifiquen, los beneficiarios quedarán
obligados por los criterios de confidencialidad en el uso de información sensible que
sean establecidos por el CSN en las materias de su competencia.
3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de
la subvención concedida.
4. Las convocatorias y cualquier acto que las desarrollen o ejecuten podrán recoger
medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la
igualdad de género.
Artículo 5.

Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una beca otorgada al amparo de estas bases es incompatible con
cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o
comunitarios, que exija una presencia física coincidente con la que corresponde realizar
a los beneficiarios de las becas reguladas o afecte a su finalidad y requerimientos
formativos.
2. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica,
retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una
actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena.
3. También será incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.
4. Los beneficiarios de la beca de formación podrán realizar estudios académicos
para su perfeccionamiento durante su disfrute.
Artículo 6. Duración.

Artículo 7.

Dotación de las becas.

1. La cuantía de cada una de las becas, que será igual para todas ellas, será
establecida en la convocatoria con un importe máximo de 18.360 euros brutos anuales.
La convocatoria de becas de formación deberá señalar, además, la cuantía
económica global asignada para esa convocatoria y el número de becas ofertadas.
2. La cantidad que se abone en concepto de beca en ningún caso tendrá la
consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica destinada a la

cve: BOE-A-2024-897
Verificable en https://www.boe.es

1. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses, pudiendo
prorrogarse por resolución de la Presidencia del CSN, a petición del tutor o tutora o de la
persona responsable del seguimiento de la beca, en función del rendimiento personal de
la persona becada y de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en ningún
caso, la duración total de la beca de formación concedida a un mismo beneficiario podrá
exceder de dos años, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de
la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria.
2. En caso de prórroga, la cuantía de la ayuda podrá actualizarse de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía
española y su normativa de desarrollo, siempre y cuando las disponibilidades
presupuestarias lo permitan. El presupuesto requerido para esta actualización será
visado por el órgano competente en materia de legalidad financiera y presupuestaria, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.