III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Becas. (BOE-A-2024-897)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

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presentación de solicitudes. En caso de que la titulación superior se haya obtenido en el
extranjero o en centros españoles no estatales, estará debidamente homologada o
reconocida, y tener plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud,
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por
el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y
declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
c) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título señalado en el
apartado anterior en los seis años anteriores a la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de tener finalizados estudios de postgrado, como doctorado o máster oficial,
ese requisito será de aplicación a estos estudios.
d) No tener una beca en la actualidad ni haber obtenido becas del Consejo de
Seguridad Nuclear.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
2. Las convocatorias especificarán unos factores de idoneidad de las titulaciones
para cada una de las becas según las actividades formativas que se consideren
prioritarias en el ámbito de la seguridad nuclear y protección radiológica.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes
no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el
periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier
variación en las circunstancias al órgano instructor.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Toda persona beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes de su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se
establezcan en esta resolución, en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y
en las instrucciones específicas que el CSN pueda establecer.
2. La persona beneficiaria deberá:
a) Cumplir el régimen de formación que se establezca en su Plan de formación,
siguiendo las indicaciones del tutor o tutora asignado.
b) Personarse en el centro administrativo. El desarrollo de las actividades de
formación para las que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la
presencia física de los becarios en las dependencias del CSN que se determinen para
cada una de las becas.
No obstante, los beneficiarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que,
por exigencias derivadas de la formación asociada a su beca, sea necesario desplazarse
dentro del territorio nacional o al extranjero.
c) Atenerse al régimen interno del CSN y en concreto al de la unidad
correspondiente o al de la institución en la que se desarrollen sus actividades, en cuanto
al cumplimiento de la actividad formativa.
d) Mantener una actitud participativa y de colaboración para la realización de las
tareas formativas encomendadas en los diferentes servicios.
e) Entregar un informe sobre el trabajo realizado al finalizar cada trimestre y de una
memoria de actividades al final del período de formación de la beca. Tanto el informe

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