III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Becas. (BOE-A-2024-897)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6297

integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los
potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda
vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
página web del Consejo de Seguridad Nuclear. En aplicación del principio de eficiencia,
la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en
bases reguladoras precedentes.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución ha sido objeto de informe de la
Intervención Delegada en el CSN, así como de la abogacía del estado.
Para delimitar las bases jurídicas y técnicas que deben ser atendidas en futuras
convocatorias de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear
y protección radiológica, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del
día 20 de diciembre de 2023, ha dispuesto las siguientes bases reguladoras.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la formación en las
áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del Consejo de
Seguridad Nuclear, que se determinen en las correspondientes convocatorias. Estas
ayudas adoptarán la forma de becas de formación.
2. Las ayudas reguladas en estas bases tendrán como finalidad contribuir a formar
especialistas en las áreas de conocimiento, tanto científico-técnico como de cualquier
otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones y competencias
asignadas normativamente al CSN, de forma que estos especialistas puedan, en caso de
superar los procesos selectivos que se convoquen, formar parte del personal al servicio
del CSN como integrantes del Cuerpo Superior de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones que se regulan en esta resolución se regirán, además de por lo
dispuesto en la misma, y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión,
por cuantas normas vigentes que resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Artículo 3.

Requisitos de los beneficiarios.

a) Ser mayor de edad, de nacionalidad española, o de nacionalidad de los Estados
miembros de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, siempre que posea perfecto dominio, hablado y escrito, del español
en el momento de solicitar la beca, lo cual se acreditará mediante la presentación del
correspondiente certificado.
b) Poseer titulación superior universitaria o título de grado, de acuerdo con el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, al
finalizar el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, acreditar el abono de los
correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de

cve: BOE-A-2024-897
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas que cumplan
con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en estas bases
reguladoras y en la respectiva convocatoria. En concreto: